Sala de Prensa

04/11/2019

Con el voto en contra del abogado integrante Antonio Barra

Corte Suprema rechazó revisar sentencia de parvularia condenada por abuso sexual infantil

La Sala Penal del máximo tribunal desestimó la revisión solicitada por Víctor Providel, defensor público de Raquel Farfán quien desde 2015 cumple condena en la cárcel de Rancagua.

Por Paola Sais Dünner,
Defensoría Nacional.

Bajo el argumento de que no existen antecedentes nuevos o desconocidos durante el proceso, “sino que se adjunta una copia del informe de sexología forense N°2972-2013, el que fue ofrecido en el auto de apertura, pero que no se rindió como prueba en el juicio oral”, la Sala Penal de la Corte Suprema rechazó la solicitud de revisión presentada por el defensor local jefe de Santiago, Víctor Providel, en representación de Raquel Farfán Fariña, quien desde 2015 cumple condena en la Cárcel de Rancagua por el delito de abuso sexual infantil.

Tal sentencia fue rechazada con el voto disidente del abogado integrante Antonio Barra, quien estuvo por acoger el recurso y, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 479 del Código Procesal Penal, ordenar la realización de un nuevo juicio oral, dado que el examen sexológico en cuestión no fue conocido por el Tribunal Oral en Lo Penal de Rancagua durante la secuencia del juicio.

En el escrito de rechazo los magistrados agregan que “el hecho de que la defensa que tenía la sentenciada durante el juicio no hubiera ofrecido como parte de su prueba el informe, así como lo señalado en el recurso, en cuanto a que doña Raquel Farfán no tuvo acceso a éste no convierte a este informe en un documento desconocido, esto es ‘ignorado’, ‘no conocido desde antes’”. 

A ello suman como fundamento que “del referido informe no puede decirse que basta por sí solo para establecer la inocencia de la recurrente, ya que, de haber sido incorporado como prueba, debió haber sido evaluado conjuntamente con todos los elementos de prueba reunidos, conforme a las reglas de la sana crítica y no es posible, en esta sede, anticipar o adivinar una decisión judicial sobre él”.

“Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 473, 475, 478 y 479 del Código Procesal Penal, se rechaza la solicitud de revisión deducida por Víctor Providel Labarca, en representación de Raquel Andrea Farfán Fariña, respecto de la sentencia dictada con fecha 28 de agosto de 2015, por el Tribunal de Juicio Oral en loPenal de Rancagua, en la causa RUC 1300775803-5, RIT 213-2015”, concluye la resolución del máximo tribunal del país.

ALEGATOS PREVIOS
El 11 de octubre pasado, Víctor Providel alegó ante la Sala Penal de la Corte Suprema un recurso de revisión extraordinario -presentado por la Defensoría- en favor de Farfán Fariña, quien en agosto de 2015 fue condenada a 15 años y un día por el delito de abuso sexual agravado en contra de dos niños de 3 años, alumnos del jardín infantil Happy Fun en el que trabajaba.

De acuerdo con lo que Providel informó en esa ocasión a los magistrados, el Ministerio Público excluyó de entre las pruebas que presentó en el juicio oral contra la parvularia un informe sexológico del Servicio Médico Legal (SML), en el que el doctor Andrés Rosmanich Poduje concluyó en forma categórica que en el caso de Ignacio, una de las supuestas víctimas, éste no presentaba ningún tipo de lesión anal ni fisuras en esa zona, como 24 horas antes lo había señalado la doctora general Gisella Moreno, quien trabajaba en una clínica privada hasta donde el menor fue llevado en primera instancia.

“En el juicio, el Ministerio Público retiró el informe de este perito de entre sus pruebas, por lo que la Corte jamás conoció ni valoró esta prueba”, dijo Providel, quien recalcó que “este hecho (la supuesta agresión sexual anal al menor) fue determinante, porque forma parte del tipo de delito sexual agravante que llevó a la condena de Raquel Farfán… una condena extremadamente grave”.“Si los jueces del Tribunal Oral de Rancagua hubieran conocido de esta pericia, la pena aplicable sin este primer hecho habría estado en los 5 años y un día”, agregó.

Víctor Providel también informó que en enero de 2018, la Defensoría Regional de O´Higgins  pidió al doctor Luis Ravanal un peritaje de los informes contrapuestos de los doctores Moreno y Rosmanich, contexto en que el experto concluyó que era “científicamente imposible” que una fisura anal detectada el 8 de agosto de 2013 desapareciera en 24 horas, es decir, el 9 de agosto, cuando el perito del SML revisó al niño.

Cabe destacar que la parvularia fue representada durante todo su juicio por una abogada privada, quien -según dijo Providel- no estaba especializada en derecho penal. No fue hasta el año pasado que los padres de la joven pidieron a la Defensoría Penal Pública que los ayudara con su hija.

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