Sala de Prensa

25/08/2014

Columna de opinión:

"El silencio de los inocentes”

El siguiente artículo, escrito por el defensor local jefe de Punta Arenas, Ramón Bórquez Díaz, fue publicado en el diario El Pingüino.

Ramón Bórquez Díaz, defensor local jefe de Punta Arenas.

Ramón Bórquez Díaz, defensor local jefe de Punta Arenas.

El título de la presente columna le recordará a la mayoría la famosa película del año 1991, del mismo nombre, protagonizada por Jodie Foster y por el notable actor inglés Anthony Hopkins. Sin embargo, y muy a pesar de quienes esperaban encontrarse con una columna sobre películas de cine, mi interés es llamar la atención sobre los términos: “silencio” e “inocentes” en materia de justicia penal.

Ojalá estos conceptos pudieran evocar, en los estudiantes y en la comunidad en general, la relación directa con dos de los más importantes derechos de las personas frente a la persecución penal.

Cuando el Ministerio Público, encargado de la persecución penal, a través de sus fiscales, y auxiliado por las policías, dirige su acción respecto de personas determinadas atribuyéndoles a éstas la comisión de un delito, a esas personas que son “investigadas”, el ordenamiento jurídico, el derecho, o más coloquialmente “la ley”, les reconoce la “presunción de inocencia”.

Al igual que hemos visto muchas veces en el cine o en la televisión, se aplica eso que toda persona es inocente, mientras no se demuestre lo contrario. La ley chilena y los tratados internacionales de derechos humanos declaran que “toda persona investigada por un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia”.

No es un derecho de los “delincuentes”, como a veces se escucha decir en los noticiarios, sino que se trata de una garantía para toda persona, frente al Estado, ya que éste puede dirigir su acción con todos sus recursos, respecto de cualquiera de los habitantes del país.

Pero otro de los principales derechos que tiene toda persona investigada e imputada de la comisión de un delito es el derecho a guardar silencio. Las personas no están obligadas a declarar si son investigadas o al ser detenidas por las policías; y aun cuando la orden de detención emane de un juez, el detenido siempre tiene derecho a guardar silencio.

Así “como en las películas”, cuando el policía detiene al sospechoso le “lee sus derechos”, diciéndole que tiene derecho a permanecer callado, y que todo lo que diga podrá ser usado en su contra. El artículo 93 letra g) del Código Procesal Penal chileno, desde el 2 de junio de 2012, incorporó una frase referida al derecho que venimos comentando, en cuanto que al imputado se le debe advertir, en su primera declaración ante el fiscal o la policía, que ….”tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no le ocasionará ninguna consecuencia legal adversa; sin embargo, si renuncia a él, todo lo que manifieste podrá ser usado en su contra”.

Desde sus orígenes, la historia de la persecución penal, sobre todo aquella que buscaba la “confesión del delincuente”, significó también una historia de excesos, de violencia desmedida y de tortura. En definitiva, se tradujo en violación de los derechos humanos.

Por esa razón, el derecho a guardar silencio, que tiene toda persona investigada por la comisión de un delito, tiene su lógica en desincentivar a los funcionarios estatales en la obtención de “confesiones, porque esa búsqueda ha terminado siempre en la violación de los derechos de las personas, afectando su integridad física y/o psíquica, y a veces la vida.

Así es que ya lo sabe, si usted es detenido, denunciado o está siendo investigado por la eventual comisión de un delito y como dijera la publicidad del canal de TV por cable TNT: “Pasa en las películas, pasa en la vida,…”, recuerde que tiene derecho a guardar silencio y, por cierto, también a un abogado defensor. 

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