18/02/2015
Columna de opinión:
Más allá de la sanción penal
El siguiente artículo escrito por el Jefe de la Unidad de Estudios Regional, Rodrigo Flores Ulloa fue publicado por diario El Centro de Talca, el martes 17 de febrero de 2015.
Por Rodrigo Flores Ulloa
Jefe de la Unidad de Estudios Regional
Defensoría Penal Pública
Región del Maule.
Ante la comisión de un delito, el sistema penal reacciona de forma enérgica, arrebatando al individuo de bienes valiosos, ya sea restringiendo su libertad o privándola incluso de ella y lo mismo ocurre con otros derechos como los de carácter político, el impedimento de ejercer determinados empleos, cargos, oficios públicos o profesiones titulares. Estas sanciones que le impone el ordenamiento jurídico sólo se deben limitar a estos derechos y no pueden bajo ningún pretexto afectar la dignidad u otros derechos esenciales, inherentes a su condición humana, porque de esta condición no se le ha arrebatado.
Estas restricciones o privaciones se justifican sólo en tanto tienen como propósito restablecer el imperio del derecho quebrantado en muchos casos y contribuir a reinsertar al individuo a la misma sociedad respecto de la cual, por su propia voluntad, se ha marginado.
Este proceso de reinserción requiere de muchos factores, que confluyen en la búsqueda de este resultado, formando una ecuación, integrada por la escolarización del individuo, el aprendizaje o adquisición de habilidades laborales, el apoyo terapéutico y de su conducta o comportamiento. Estos factores que de una u otra forma reconoce la misma ley, no logran el resultado esperado, si el individuo que cumple esta condena, que padece este sufrimiento, no cuenta con el apoyo de su familia, de su círculo cercano, de quien él más quiere y por quienes está dispuesto a enmendar el rumbo y construir un nuevo futuro.
Por lo tanto, cuando una persona es desarraigada de su familia, de su círculo cercano, cuando es alejado de ella, no sólo se está agregando un sufrimiento que no contempla la ley, no sólo se están afectando otros derechos que no están previstos en la misma ley, sino que con ello se está alternado la ecuación a la que hacemos referencia y, por lo tanto, la única consecuencia es que no lograremos el anhelado objetivo de la reinserción, y en definitiva pierde él y pierde la sociedad toda, que privó a un sujeto de libertad bajo la promesa de rehabilitarlo, de reinsertarlo y no cumplió con su cometido.
Reflexiones que se hacen propicias en un momento en que parece ser que la opinión de la sociedad en general es que cuando alguien comete un delito, la cárcel aparece como la única sanción posible y necesaria para reparar el daño causado, sin hacerse cargo de la anhelada reinserción.
Columnas relacionadas:
- Georreferenciación de celular reveló error y liberó a imputado tras cinco meses en prisión preventiva
- Defensor Nacional conoció la historia de un hombre de 60 años que pasó dos años en la cárcel por un crimen que no cometió
- Declaran inocencia de ex oficial de Carabineros investigado por homicidio ocurrido en 2020
- Corte Suprema revocó prisión preventiva de oficial de Carabineros imputado por apremios ilegítimos
- Libre de toda responsabilidad: de pasar días en la cárcel a comprobar su inocencia
- Noticias
- Columnas
- Revista 93
- Revista 93, Nº27
- Revista 93, Nº26
- Revista 93, Nº25
- Revista 93, Nº24
- Revista 93, Nº23
- Revista 93, N°22
- Revista 93, N°21
- Revista 93, N°20
- Revista 93, N°19
- Revista 93, N°18
- Revista 93, N°17
- Revista 93, N°16
- Revista 93, N°15
- Revista 93, N°14
- Revista 93, N°13
- Revista 93, N°12
- Revista 93, N°11
- Revista 93, N°10
- Revista 93, N°9
- Revista 93, N°8
- Revista 93, N°7
- Revista 93, N°6
- Revista 93, N°5
- Revista 93, N°4
- Revista 93, N°3
- Revista 93, N°2
- Revista 93, N°1
- Publicaciones destacadas
- Galería multimedia
- subir
- imprimir
- volver