Sala de Prensa

24/11/2017

Columna de opinión:

Caso Luchsinger y legalidad en la investigación

El siguiente artículo, escrito por el Defensor Regional de Arica y Parinacota, fue publicado el 23 de noviembre en el diario de La Estrella de Arica.

Claudio Gálvez, Defensor Regional de Arica y Parinacota.

Claudio Gálvez, Defensor Regional de Arica y Parinacota.

Por Claudio Gálvez Giordano,
Defensor Regional Arica y Parinacota.

Ahora que se tiene acceso a su contenido, la sentencia absolutoria del llamado caso Luchsinger resulta altamente relevante, por los principio del estado de derecho que viene a reafirmar.

En sus considerandos más importantes, el fallo señala que “la prueba del persecutor fiscal estuvo plagada de defectos que disminuyeron su poder de convicción: declaraciones tomadas a un co imputado sin el resguardo de haberlas grabado, disponiendo de los medios tecnológicos para ello; levantamiento tardío del evidencias en el sitio del suceso, lo que generó un desgastador debate sobre la forma de trabajo de las policías en dicha oportunidad; una diligencia de allanamiento efectuada por Carabineros con vulneración de normas procesales vigentes, impidiendo a este tribunal valorar el mérito de las especies incautadas en la misma".

Menciona también "una diligencia de reconocimiento fotográfico realizada sin sujeción a las instrucciones emanadas de la misma acta que la contenía; una diligencia de empadronamiento de testigos que no fueron mencionados en ninguna reporte o documento de la investigación, pero cuya información fue utilizada para la adopción de importantes decisiones policiales y judiciales; en fin, pruebas científicas efectuadas de manera parcial, con insumos de dudosa procedencia y sin el análisis de toda la información relevante para la obtención de las conclusiones pretendidas"

Y luego agrega: "En este juicio, el riesgo de condenar a personas eventualmente inocentes era demasiado alto y estos sentenciadores, transformados en el último bastión que debe ser traspasado en un Estado de Derecho, para legitimar el ejercicio del poder punitivo estatal, tenían la obligación de ajustar su decisión al estándar de valoración de prueba vigente”.

El tribunal no hizo sino reafirmar la idea de que el fin no justifica los medios, que existen actos inadmisibles en una investigación del Estado y que, en definitiva, un tribunal se debe al derecho antes que a cualquier otra cosa. Vale la pena leerla, y ojalá todos los organismos involucrados saquen las lecciones pertinentes de ese sano ejercicio.

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