Sala de Prensa

03/06/2020

En la región de Atacama

Defensora pública logró sustituir pena de cárcel por libertad vigilada intensiva para su representado

J.V.C. deberá cumplir un programa de actividades que busca su reinserción social en los ámbitos personal, comunitario y laboral, a través de una intervención individualizada y bajo la aplicación de ciertas condiciones especiales.

Por Claudia Jiménez C.,
periodista Defensoría Regional de Atacama.

Tras una apelación de la defensora penal pública Marcia Guzmán Godoy, la Corte de Apelaciones de Copiapó revocó una sentencia dictada en abril pasado por el tribunal de garantía de esa ciudad y concedió al sentenciado J.V.C. la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

La abogada explicó que en esa ocasión su representado aceptó un procedimiento abreviado, en cuyo contexto la Fiscalía solicitó aplicar una pena de 3 años y 1 día, y se opuso a libertad vigilada.

"Se solicitó al juez que sustituyera la pena privativa de libertad por la pena sustitutiva, ya que se cumplían los requisitos de la Ley 18.216, pero no accedió y lo condenó a pena efectiva, pues a su juicio no existían antecedentes suficientes para concederla", señaló.

Sin embargo, la defensora pública invocó un informe social que se había acompañado oportunamente a la carpeta judicial, el que contenía factores positivos que permitirían el cumplimiento de una condena en libertad. A partir de ello, Marcia Guzmán interpuso un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de Copiapó.

LOS DETALLES DEL INFORME
Según el informe social, redactado por una perito asistente social, J.V.C presentaba factores positivos para suponer su reinserción social, como contar con una proyección a futuro en su área laboral, familiar y económica, además de tener conciencia de su consumo problemático de sustancias ilícitas. De hecho, por lo mismo se internó en un sistema residencial de Senda, programa en el que permaneció por un año.

El mismo informe agregaba que J.V.C. tenía estudios de enseñanza básica y media, además de un curso de gasfitería domiciliaria, que lo transformaba en un agente importante para los ingresos económicos de su familia.

“Además, mi representado reunía todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 15 y 15 bis de la Ley N° 18.216: la pena que se le impuso no excede de 5 años, tiene antecedentes penales anteriores prescritos y aceptó los hechos de la acusación, los antecedentes de la investigación y colaboró con el esclarecimiento de los hechos, lo que hace presumir que esta pena lo disuadirá de cometer nuevos delitos”, añadió Marcia Guzmán.

OBJETIVOS DE LA LEY
Al respecto, el defensor local jefe de Copiapó, Ángel Guerrero Bustamante, explicó que “la Ley N° 18.216 busca establecer un diseño normativo que sea coherente con el objetivo de favorecer la reinserción social de las personas condenadas, apostando a que esta finalidad se puede lograr de mejor manera con un plan de estudio o trabajo, y no privado de libertad, ya que esto último conlleva una serie de efectos adversos, que no sólo afectan a los condenados, sino que a su familia y grupo social”.

Tras el fallo a su favor, J.V.C. quedó sujeto a las condiciones previstas en el artículo 17 de la misma ley, por lo que el tribunal deberá fijar una fecha para que se presente en el Centro de Reinserción Social de Copiapó, para iniciar el cumplimiento de su pena sustitutiva.

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