Sala de Prensa

05/08/2020

El escrito reitera la solicitud de sustituir su actual pena pena privativa de libertad por arresto domiciliario total en su rewe

Defensa pública del machi Celestino Córdova presentó recurso de apelación ante la Corte Suprema

"Hemos solicitado la sustitución del cumplimiento efectivo de la pena que cumple el amparado por la de arresto domiciliario total en su rewe, por el lapso de seis meses a contar de la fecha de la sustitución", explicó e Defensor Regional de La Araucanía, Renato González,

Por Claudia Riquelme Soto,
periodista de la Defensoría Regional de La Araucanía. 

El Defensor Regional de La Araucanía, Renato González Caro, presentó un recurso de apelación en contra de la reciente sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la acción de amparo deducida en favor del machi Celestino Córdova, quien lleva más de 90 días en huelga de hambre.

Según González, en el escrito ingresado se presentan una serie de antecedentes de hecho y de derecho, como la calidad de machi del amparado, la condena que cumple actualmente, la solicitud de sustitución de pena privativa de libertad por la de arresto total, la acción de amparo ya conocida por la Corte de Apelaciones y la crisis sanitaria mundial por el Coronavirus, entre otras consideraciones.

"Esperamos que la Corte Suprema acoja nuestra pretensión, que se fundamenta tanto en la Constitución como en el Convenio 169 de la OIT, y se reconozca y permita que el machi pueda, por un tiempo acotado, seguir dando cumplimiento a la condena en su rewe", señaló

SUSTITUCIÓN DE LA PENA
La solicitud de sustituir la pena privativa de libertad por la de arresto total se fundamenta en las características que representa el rol del machi para su comunidad.

Al respecto, el escrito señala que 
"dentro de sus obligaciones y sus características de machi  está la de orientar a los lonkos y también que recibe información de cómo deben ser realizadas las ceremonias ancestrales, que en tiempos complicados como el actual son de suma importancia y que efectivamente recibe 'pewmas', que son estos sueños premonitorios, protectores y sabios, no sólo para la cultura mapuche, si no que para todo los que vivimos en esta región”.

REFORMA Y READAPTACIÓN
El documento explica que la privación de libertad de una persona que cumple una condena, es decir, la ejecución de una pena impuesta por sentencia ejecutoriada, tiene un fin específico: la reforma y readaptación social del condenado.

Según la apelación, la Convención Americana tiene por objeto imponer a los estados la obligación de hacer todo lo posible para que las personas condenadas aspiren a su readaptación o rehabilitación. Se trata de la expresión del fin resocializador de la pena, versus los fines meramente retributivos de ésta, que en este caso hace varios años ya fueron superados.

"El Estado tiene una obligación positiva, que se materializa en los planes y programas, así como en los debidos cuidados que debe llevar a cabo para proteger a la población penal con miras a su reinserción en la sociedad", sostiene el documento. 

Por lo mismo, el escrito presentado por el Defensor Regional sostiene que "es imperativo que los tribunales, en la etapa de ejecución de penas y su evaluación, consideren los factores sociales y culturales que se vinculan a la persona que la cumple, pues tales factores se asocian a la resocialización y readaptación, derecho que se vincula a la persona en sí, especialmente cuando se trata, en el caso concreto, de una persona integrante de un pueblo indígena, mapuche, que reviste una autoridad específica para su comunidad y respecto de quien resulta aplicable el Convenio 169 de la OIT, que impone el deber de considerar la costumbre, las características sociales y culturales, además de considerar sanciones distintas al encarcelamiento".

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