Sala de Prensa

24/02/2021

En causa por parricidio frustrado en que el imputado llevaba más de un año y medio privado de libertad

Corte de Apelaciones de Chillán acogió recurso de nulidad presentado por defensora penal pública de Yungay

Los magistrados acogieron el recurso y condenaron al imputado a cinco años de libertad vigilada intensiva, además de considerar como abono el tiempo que estuvo privado de libertad.

Por Claudia Riquelme Soto,
Defensoría Regional de Ñuble.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de nulidad presentado por Valentina Hormazábal González, defensora penal pública de Yungay, en la región de Ñuble, por una causa por parricidio frustrado en que su representado -de iniciales A.Q.M.- llevaba más de un año y medio privado de libertad. El fallo del tribunal de alzada -integrado por los ministros Paulina Gallardo, Guillermo Arcos y Darío Silva- acogió la acción judicial y dictó sentencia de reemplazo en esta causa.

La presentación de la abogada se fundó en una errónea aplicación del derecho, contexto en que la defensa pública solicitó que se reconocieran las atenuantes y se aplicara la rebaja de la pena.

“Mi representado reconoció los hechos, incluso se entregó voluntariamente a la Policía de Investigaciones y la explicación que dio para actuar así fue que su hermana, en ese entonces de 14 años, le habría contado que fue violada por su padre. No cuestionamos la existencia del delito, ni tampoco la participación, pero sí que el imputado actuó impulsado por un estímulo poderoso y que nunca eludió la acción de la justicia, además de no poseer antecedentes penales”, explicó Valentina Hormazábal.  

SENTENCIA DE REEMPLAZO
Previamente, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán había condenado a A.Q.M. a la pena de ocho años de presidio, como autor del delito de parricidio frustrado, sentencia que llevó a la defensora pública a recurrir ante la Corte de Apelaciones.

En su fallo, la Corte acogió el recurso y dictó una sentencia de reemplazo, en la que señaló que “de todo lo expuesto, debe concluirse que, como lo sostiene la defensa, el acusado obró por estímulos tan poderosos que naturalmente le produjeron arrebato y obcecación cuando agredió a su padre, por lo que corresponde atenuar su responsabilidad”. A partir de este cambio, la Corte condenó al imputado a la pena de cinco años de libertad vigilada intensiva.

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
En el recurso, alegado ante la Corte por la defensora penal pública Claudia Espinoza, se adjuntaron peritajes psicológicos y sociales que daban cuenta del contexto de violencia intrafamiliar que rodeaba al imputado y su familia.

“Reuní pruebas que acreditaron la versión del imputado, que coincidía con las declaraciones de su familia y especialmente con las de los funcionarios policiales que realizaron las primeras diligencias. Acompañé también documentos de condena por violencia intrafamiliar que, durante años, padecieron la madre y los hermanos de mi representado por parte del padre y con una pericia social tratamos de determinar que lo ocurrido fue circunstancial, que el imputado no era una persona con un historial delictual”, concluyó la defensora Hormazábal.

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