Sala de Prensa

26/03/2021

Por estimar que no hubo delito y que no se puso en riesgo la salud pública

Corte Suprema absolvió a condenado de Cochrane por quebrantar el toque de queda

El fallo que zanja la polémica que desde los inicios de la pandemia en Chile ha generado controversia entre la Defensoría Penal Pública y el Ministerio Publico. La estrategia del recurso de nulidad nació de un trabajo colaborativo entre la Defensoría Regional de Aysén y el Departamento de Estudios de la Defensoría Nacional.

Por Valeska Olavarría Gallardo,
periodista Defensoría Regional de Aysén.

En lo que constituye un histórico precedente jurídico, la Corte Suprema acogió ayer un recurso de nulidad presentado por el defensor local de Cochrane, Alonso Herrera -preparado con el apoyo de la Unidad de Estudios de Aysén y la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional- y dictó sentencia de reemplazo absolutoria en favor de un imputado que había sido condenado en juicio oral simplificado por el Juzgado de Letras y Garantía de dicha localidad, por infringir el artículo 318 del Código Penal.

El imputado fue controlado por personal policial el 18 de abril del año pasado, cuando se encontraba en la vía publica  veinte minutos después del toque de queda.

Al respecto, el fallo señala que “deambular, dos sujetos en calles desiertas, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo en la salud pública”.

Esta decisión judicial viene a zanjar una polémica que, desde el inicio de la pandemia en nuestro país, ha puesto en veredas encontradas a la Defensoría Penal Pública y al Ministerio Público. 

INFRACCION ADMINISTRATIVA V/S INFRACCIÓN PENAL
Alonso Herrera destacó que el fallo de la Corte Suprema refuerza la hipótesis que siempre fue alegada por la Defensoría Penal Pública, en el sentido de que la infracción al toque de queda no puede ser considerada un delito.

El abogado explicó que el artículo 318 del Código Penal sanciona la conducta de quien pone en peligro la salud pública. Así las cosas, la discusión en tribunales ha sido si la infracción al toque de queda corresponde o no a lo señalado en este artículo.

“Muchos tribunales de primera instancia y Cortes señalaban que así era, mientras que otros señalaban lo contrario. Por lo tanto, la Corte Suprema, como máximo tribunal del país, vino a zanjar y a dar un criterio en que establece que la mera infracción al toque de queda no puede entenderse como constitutiva del delito del artículo 318 sino, más bien, una infracción de carácter administrativo”.

Cristian Cajas, jefe regional de Estudios de la Defensoría, agregó que por muy prohibido que esté, el deambular de personas por la vía pública “no constituye una conducta idónea para generar riesgo para la salud pública”. En referencia al fallo, comentó que este fue claro en “que no es la autoridad administrativa, a través de sus resoluciones o reglamentos, quien puede establecer cuándo una conducta resulta sancionable a título penal”, declaró.

TRABAJO EN EQUIPO
La estrategia del recurso de nulidad nació de un trabajo colaborativo entre la Defensoría Regional de Aysén y el Departamento de Estudios de la Defensoría Nacional.

Se trató de un caso previamente seleccionado para obtener un pronunciamiento de la Corte Suprema y obtener así una unificación de jurisprudencia sobre los alcances de la figura típica contenida en el art. 318 del Código Penal, a través de un recurso de nulidad por errónea aplicación de derecho (art. 373 b CPP). De esta manera, el resultado es fruto de un trabajo conjunto de distintas unidades de la institución.

Esta causa fue alegada ante la Corte Suprema por Claudio Fierro, jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, quien explicó que “la corte estimó que existió una errónea aplicación del derecho, al condenar a esta persona en sede penal, toda vez que el delito del artículo 318 exige, a lo menos, la generación de un peligro idóneo para poner en riesgo la salud pública”.

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