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05/05/2021

En virtud de amparo presentado por la defensa pública

Corte de Apelaciones ordena que Tribunal Oral de Viña cumpla medidas sobre comparecencia y declaración de testigos de cargo

Los tres jueces habían accedido a la solicitud del Ministerio Público para que la totalidad de su prueba testimonial se presentara vía Zoom desde unidades policiales y el juicio se efectuara de forma remota.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

El defensor penal público Miguel Torres interpuso un recurso de amparo en contra del Tribunal de Oral de Viña del Mar, que en audiencia para debatir la forma de realizar el juicio de una causa, accedió a la solicitud del Ministerio Público referida a que la totalidad de su prueba testimonial se presentara vía Zoom desde unidades policiales y que el juicio se efectuara de forma remota.

La defensa pública pidió la postergación del juicio oral, atendido el estado de excepción vigente, y se opuso a que los testigos de cargo declararan fuera del  tribunal. En subsidio propuso que los deponentes del  Ministerio Público declararan desde otro tribunal con competencia en lo penal, conforme al artículo 329 inciso 7° del Código Procesal Penal.

Al respecto, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, señaló “que lo interesante del fallo es que pese a que el amparo fue rechazado, se acogió la petición subsidiaria de la defensa”. 

TESTIGOS DE CARGO
La acción se rechazó, porque según los magistrados, “la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte escapa a la naturaleza u objeto del recurso de amparo, puesto que no dice relación con la libertad personal o seguridad individual del afectado, como lo exige el artículo 21 de la Constitución Política de la República, sino con supuestos vicios de procedimiento en relación a la forma dispuesta por el tribunal recurrido para el desarrollo de la audiencia de juicio oral en lo penal, cuestión que debe reclamarse, de producirse un agravio o perjuicio, por la vía ordinaria, a través de los recursos que contempla el Código Procesal Penal”.

La sentencia estableció que, si bien la resolución del Tribunal Oral no fue ilegal al suspender el juicio oral, “atento a lo dispuesto en el artículo 329 inciso séptimo del Código Procesal Penal, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar cumplirá las medidas conducentes a materializar lo establecido en dicha norma, de forma de no vulnerar garantías individuales en cuanto a la comparecencia y declaración de los testigos de cargo. Iguales razonamientos han sido esbozados con anterioridad por esta Corte de Apelaciones, en rol Amparo 311-2021”.

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