Sala de Prensa

04/06/2021

Del Juzgado de Garantía Coquimbo

Corte Suprema acogió amparo contra jueza que desestimó dos veces un procedimiento abreviado

El defensor penal público Marco Cáceres presentó el escrito en contra de la magistrada porque en dos audiencias rechazó esta forma de término acordado entre la defensa pública, el imputado y la Fiscalía.

Por Daniel San Martín D.,
Defensoría Regional de Coquimbo.

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo presentado por la Defensoría Penal Pública contra un fallo del Juzgado de Garantía de Coquimbo, que desestimó tramitar una causa por robo con intimidación a través de un procedimiento abreviado previamente convenido entre la Fiscalía y la defensa pública.

La segunda sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Manuel Valderrama, Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda, junto a los abogados (I) Diego Munita y Pía Tavolari- estableció que el actuar de la magistrada Loreto Figueroa fue arbitrario al rechazar en dos ocasiones esta forma de término de una causa penal.

El recurso fue presentado por el defensor penal público Marco Cáceres en favor del imputado Cristian Vega, formalizado por robo con intimidación y actualmente privado de libertad en la cárce Huachalalume de La Serena, y en contra de lo resuelto en audiencias efectuadas el 24 de marzo y el 28 de abril, en las que la jueza no aprobó el procedimiento abreviado acordado entre la defensa pública, el imputado y la Fiscalía.

El abogado explicó que, de acuerdo con los antecedentes de la causa y la voluntad del acusado -quien fue debidamente orientado por su defensor público para adoptar la decisión de terminar el proceso a través de este procedimiento-, estuvo en constante coordinación con el fiscal, quien propuso aplicar dicho mecanismo con una pena de 4 años y 1 día de presidio efectivo.

Sin embargo, en ambas audiencias la magistrada desestimó las alegaciones y la intención de las partes intervinientes, argumentando que la pena solicitada no se ajustaba al marco legal, atendido que el imputado era reincidente en el mismo ilícito.

FALLO SUPREMO
En su fallo, la segunda sala fundamentó que el artículo 406 del Código Procesal Penal señala como condiciones del procedimiento abreviado que el fiscal requiriera una pena privativa de libertad no superior a 5 y 10 años, dependiendo del tipo de delito y el reconocimiento voluntario de la acusación por el imputado.

“En este caso se trató de un delito cuya pena parte en 5 años y 1 día y la Fiscalía propuso una condena de 4 años y 1 día. Además, mi representado reconoció los hechos de la acusación y, pese a ello, en ambas instancias la magistrada rechazó aplicar el procedimiento abreviado”, indicó.

Según la Corte Suprema, la jueza invadió las atribuciones propias del Ministerio Público al exigir mantener la intención punitiva bajo el criterio del tribunal, sin fundamentar de modo normativo, doctrinal ni jurisprudencial el motivo de su decisión, omitiendo la pena que pretendía el fiscal y resolviendo sobre la base de los antecedentes penales que tiene el inculpado.

  • subir
  • imprimir
  • volver