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28/07/2021

En histórica sentencia, magistrados acogieron recurso de nulidad de la Defensoría Penal Pública

Corte de Antofagasta acogió legítima defensa con enfoque de género y absolvió a mujer que fue acusada de parricidio frustrado

La defensa especializada en migrantes y la Unidad Regional de Estudios de la institución tuvieron éxito con su planteamiento de que la legítima defensa debía ser interpretada desde una perspectiva de género.

Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.

Agradecida por la decisión de la Corte de Apelaciones de Antofagasta y por el trabajo de la defensa pública se mostró G.M.A., una mujer que en primera instancia había sido imputada por parricidio frustrado y condenada por homicidio frustrado.

Luego de conocer el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Hugo León Saavedra, defensor público especializado en migrantes de Antofagasta, el tribunal de alzada anuló el fallo condenatorio anterior, dictó sentencia de reemplazo y absolvió a la mujer.

Los hechos por los que fue acusada datan de 2019, época en que GMA pololeaba desde un año y medio antes con la supuesta víctima, quien la golpeaba y celaba a tal punto que ella prefería no hacerlo enojar porque temía sus reacciones. De hecho, en dos ocasiones había estado al borde de la muerte y sólo gracias a la intervención de terceros sobrevivió a los ataques de su pareja. Según su propio relato, no se atrevía a denunciarlo por las consecuencias que ello podría acarrearle.

En esta dinámica, una noche concurrieron juntos a una velada en casa de una amiga. Estando allí se generó una discusión, que llevó a la mujer a abandonar el lugar. Detrás de ella salió su pololo, quien la alcanzó y comenzó a golpearla con pies y puños.

ATAQUE EN EL HOGAR
Los gritos de G.M.A. fueron escuchados por sus conocidos, quienes los separaron, momento en que ella alcanzó a escapar para irse a su casa. Sin embargo, dos horas después, cuando ya estaba acostada, sintió impactos de piedras en los vidrios y el techo de su casa. Era su pololo, quien aún alterado atacaba su hogar.

Para evitar el escándalo, la mujer salió a exigirle que se fuera y tomó un cuchillo con la intención de amedrentarlo, pero el hombre se le abalanzó y ella terminó atacándolo con el arma blanca a la altura del pecho. A la luz de los hechos, el Ministerio Público la acusó como autora del delito de parricidio frustrado y solicitó al tribunal oral una pena de siete años para ella.

Sin embargo, los jueces la condenaron a cinco años y un día por homicidio frustrado, negando la existencia del eximente de responsabilidad penal por legítima defensa.

RECURSO CON ENFOQUE DE GÉNERO
Tras el fallo del tribunal y con el apoyo y asesoría técnica de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional, Hugo León interpuso un recurso de nulidad por errónea aplicación del derecho, abogando por el reconocimiento de la totalidad de los elementos que configuran la eximente de responsabilidad.

Según el jefe de la unidad, Mario Fuentealba, la argumentación del recurso se basó en diversos artículos de doctrina penal con enfoque de género y en estándares internacionales de derechos humanos, particularmente las recomendaciones de las Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres.

El directivo consideró que este fallo es importante no sólo para este caso en particular, porque sienta una jurisprudencia relevante, que reconoce el imperativo de que el juzgamiento deba efectuarse desde una perspectiva de género.

"En el caso de la mujer maltratada que atenta en contra de su agresor, la doctrina ha estimado que es posible la configuración de esta eximente, debiendo considerarse especialmente la especial situación de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer, no siendo posible exigir que en el momento tome otras vías de solución, como huir o llamar a Carabineros, bastando, para la concurrencia de la justificante, una amenaza cierta que anuncia un ataque inmediatamente posterior”, destacó Fuentealba.

CICLO DE VIOLENCIA Y MALTRATO
El jefe regional de Estudios sostuvo que en este caso, "lo que se buscaba era que la legítima defensa fuera analizada desde una perspectiva de género, lo que implica, como lo señala la Corte, no sólo analizar los hechos acontecidos el día en que ocurrieron, sino que también efectuar una mirada retrospectiva, que tenga en cuenta todo el ciclo de violencia y maltrato de que ha sido objeto la mujer, que ahora se transforma en victimaria”, agregó.

El abogado destacó, además, que el fallo de la Corte se hizo cargo de lo expuesto al mencionar que “la inminencia de la agresión puede fundamentarse también en casos que la doctrina ha llamado agresión incesante o en estado continuo de agresión, especialmente cuando se está frente a un maltrato físico habitual”, aseguró.

En su fallo, la Corte de Apelaciones no sólo acogió las alegaciones de la defensa pública, sino que anuló la condena previa del tribunal en su contra, dictó sentencia absolutoria de reemplazo y decretó su inmediata libertad, tras haber permanecido un año y siete meses en prisión preventiva.

“Otro de los aspectos relevantes de este caso es la prolongada aplicación de la medida cautelar más gravosa que impone el sistema criminal. No debemos perder de vista que durante todo el proceso debe permanecer intacta la presunción de inocencia, por lo cual reiteramos el llamado a que los tribunales hagan un uso racional de la prisión preventiva”, finalizó Mario Fuentealba.

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