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08/11/2021

El nuevo juicio oral de la causa tiene fecha para enero de 2022

Corte de Chillán acogió recurso de nulidad de la defensa pública por inconsistencia e incongruencia en relato del único testigo presencial

El tribunal de alzada ordenó la realización de un nuevo juicio, por cuanto los fundamentos del fallo de primera instancia no superan las contradicciones en la identificación del acusado por la testigo de los hechos.

Por Claudia Riquelme Soto,
Defensoría Regional de Ñuble.

La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de nulidad presentado por el defensor penal público Nicolás Castillo Cruz y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de una persona que había sido condenada como autora del delito de robo con fuerza en lugar habitado.

Según la acusación fiscal, el imputado -de iniciales R.C.R.- concurrió hasta el domicilio de la víctima, ingresó a la propiedad escalando la reja y luego forzó la puerta de acceso principal del domicilio, extrayendo varias especies antes de fugarse.

El 8 de septiembre pasado, la segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán condenó al imputado a la penal de siete años y 180 días de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

En contra de esa sentencia, el defensor público interpuso un recurso de nulidad por la causal de la letra e) del artículo 374, en relación con la letra c) del artículo 342 y lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, según lo cual la sentencia transgredió los principios de la lógica en la valoración de la prueba.

TESTIGO PRESENCIAL
Para Nicolás Castillo, la única fuente de prueba que vincula a su representado con el delito deriva es un testigo presencial único, quien dio distintas versiones sobre su vestimenta en el momento de cometer el supuesto delito y de su posterior detención.

“No se incorporó otra prueba cuya fuente fuese distinta a la declaración de la testigo, tales como informes de huellas dactilares o de calzado, allanamiento del domicilio de mi representado en búsqueda de alguna de las especies sustraídas y de las vestimentas que supuestamente usaba cuando cometió el delito”, señaló.

La resolución de la Corte agregó que “el tribunal debió ponderar y analizar los dichos de la testigo L.M., tanto en sus aspectos formales como en los de fondo, poniendo especial énfasis en los datos por ésta ofrecidos (…) apartándose con ello del paradigma de la racionalidad asociado al principio de libre convicción y al deber de motivación del juicio de hecho, racionalidad que permite dotar del máximo de rigor lógico al proceso decisional”.

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