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23/11/2021

La denuncia en su contra fue anónima en Viña del Mar

Corte confirmó absolución de propietario de vivienda arrendada que fue injustamente implicado en venta de drogas

El fallo establece que la calidad de encargado o propietario del inmueble no lo convierte en autor del delito del artículo 4 de la Ley N° 20.000.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Por unanimidad, la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público en contra de una sentencia del Tribunal Oral de Viña del Mar que absolvió del delito de tráfico ilícito de drogas -previsto en el artículo 4° de la Ley N° 20.000- a una persona que fue representada por el defensor penal público Miguel Torres Vargas.

El persecutor afirmó que la sentencia no hace un análisis anclado en el caso concreto, limitándose a establecer una duda razonable sobre la participación del acusado a partir de su declaración como medio de defensa, sin advertir que es inverosímil y no se aviene con los antecedentes probatorios y que permitían descartar dicha versión exculpatoria.

CORTE RESPALDÓ ABSOLUCIÓN
El Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, explicó que en su fallo, los jueces de la cuarta sala sostuvieron que “si bien la causal de impugnación esgrimida era la vulneración a un principio lógico, una máxima de experiencia o un conocimiento científicamente afianzado, lo que hace el recurso es, más bien, controvertir la valoración de los medios de prueba de modo diverso a la efectuada por el tribunal oral y que resulta más acorde con las pretensiones condenatorias del recurrente”, señaló.

Los ministros que conocieron el recurso de nulidad lo rechazaron, al considerar que la decisión absolutoria sobre la participación del acusado se ha circunscrito a los parámetros legales, mediante razonamientos claros, consistentes y coherentes con la prueba rendida, lo que hace inviables las alegaciones del Ministerio Público.

PROPIETARIO DEL INMUEBLE
El fallo impugnado explica los motivos por los cuales se dictó la absolución: la información obtenida de los canales anónimos de denuncia de la comunidad sindicaban a un hombre, identificado como José, como quien se dedicaba a la venta de droga en el domicilio, pero el acusado no tuvo ninguna intervención en ello.

Agrega que si bien él y su pareja estaban en el domicilio al momento de la intervención del personal policial, todos los hallazgos se levantaron desde una habitación, de la que no se dijo quién era su ocupante.

Así, surgió como altamente probable el motivo entregado por el encausado para encontrarse en el lugar al momento de los hechos: heredó esa propiedad de su madre y la arrendaba, por lo que se encontraba allí cobrando la renta semanal de 45 mil pesos.

Finalmente, se argumentó que la calidad de encargado o propietario del inmueble no lo convertía en autor del delito del artículo 4 de la Ley N° 20.000, pues ninguna de las modalidades previstas (poseer, guardar, transportar, portar consigo, adquirir, transferir, suministrar o facilitar a cualquier título sustancias ilícitas, para que sean usadas o consumidas por otros) se acreditó como ejecutada por el acusado.

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