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29/11/2021

Carlos Künsemüller fue juez de la sala penal de la Corte Suprema

Informe en derecho de destacado penalista arroja luces sobre tipicidad del delito de cultivo y uso medicinal de cannabis

El próximo lunes 6 de diciembre, el académico dará a conocer las principales conclusiones de su estudio, durante una capacitación on-line para defensores/as públicos y otros profesionales de la Defensoría Penal Pública.

Por Valeska Olavarría Gallardo,
periodista Defensoría Regional de Aysén.

El destacado abogado penalista Carlos Künsemüller Loebenfelder, ex ministro de la Corte Suprema entre 2007 y 2021, realizó un informe en derecho para la Defensoría Regional de Aysén, a raíz de un comentado caso ocurrido a inicios de este año en  la localidad de Puerto Sánchez, donde se imputó a un concejal por cultivo de cannabis sativa, la que era usada como tratamiento paliativo para el cáncer que sufría su suegra.

Sólo hace unas semanas la causa se suspendió condicionalmente, dejando al afectado y su familia en relativa tranquilidad, aunque nada reparará los malos momentos vividos y la exposición mediática regional que tuvo el caso, además de dejar una serie de inquietudes relativas a la Ley N° 20.000 y el uso medicinal de la cannabis, todas dudas que el informe del profesor Künsemüller buscará resolver.

Aunque el análisis jurídico será presentado durante una capacitación interna -vía on-line-, que la Defensoría Regional organiza para el próximo lunes 6 de diciembre desde las 17 horas, en la siguiente entrevista Künsemüller entrega algunos de los componentes de su visión sobre el tema.

-Profesor, ¿cuáles serían las consideraciones o conclusiones más relevantes de su estudio?
-Una conclusión importante es que, como lo ha decidido la Corte Suprema en varias sentencias, el delito previsto en el arículo 8 de la Ley 20.000 no pertenece a la categoría de los de peligro abstracto, criterio que se ve reforzado con nutrida argumentación dogmática-sistemática.

-Como académico de derecho penal, ¿qué opinión le merece el uso de la herramienta jurídico-penal para controlar y perseguir el consumo personal de estupefacientes?
-Creo que ha sido nuestra propia jurisprudencia, además de la mayoría de la doctrina, la que ha declarado la impunidad de esta conducta, por falta de lesividad, en relación con el bien jurídico salud pública.

NECESIDADES DE REFORMA
-En relación con la Ley N° 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes en nuestro país, ¿usted advierte la necesidad de modificaciones o actualizaciones? En caso afirmativo, ¿cuáles?
-Me parece que un estudio global e integrado de dogmática y política criminal debería hacerse cargo, con criterios realistas, de las necesidades de reforma, teniendo a la vista -entre otras fuentes- los varios anteproyectos de Código Penal elaborados a partir de 2005 y el proyecto de Código Penal para Chile (2016) redactado por el profesor Alfredo Etcheberry, sin olvidar los límites que impone al ius puniendi un derecho penal democrático, basado en la culpabilidad.

-A propósito del proceso constituyente que vive el país, ¿qué esperaría de una nueva Carta Fundamental en el ámbito del derecho penal?
-A mi juicio, la Constitución Política debe consagrar y asegurar los 'principios cardinales' del derecho penal, de los cuales ya se encuentran en el art 19 de la Carta Magna vigente los de legalidad, irretroactividad y tipicidad (taxatividad), faltando por incorporar el principio de culpabilidad (nulla poena sine culpa).

-Sobre la base de su experiencia como docente y ministro de la Corte Suprema, ¿qué consejo le daría a los abogados y abogadas penalistas que se dedican a la defensa penal pública?
-Sólo me permito recordar uno de los sabios mandamientos del abogado Eduardo Couture, de todos conocidos: "El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando".

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