Sala de Prensa

  • Portada
  • Sala de Prensa
  • Noticias
  • Corte Suprema acogió nulidad de defensora pública de Panguipulli y ordenó nuevo juicio por vulneración de imparcialidad

04/01/2022

Fallo explicitó que los tribunales están impedidos de actuar como productores de evidencias y pruebas

Corte Suprema acogió nulidad de defensora pública de Panguipulli y ordenó nuevo juicio por vulneración de imparcialidad

En fallo dividido, la segunda sala del máximo tribunal del país acogió el recurso de la abogada Beatriz Bertrán y ordenó un nuevo juicio oral por infracción al debido proceso, luego de que, por propia iniciativa, el Juzgado de Garantía de la localidad lacustre incorporara el extracto de filiación y antecedentes del acusado en una causa por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar (VIF).

 

Por Malú Rodríguez Sepúlveda,
periodista Defensoría Regional de Los Ríos.

Por infracción del debido proceso, la segunda sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por la defensora penal pública de Panguipulli, Beatriz Bertrán, y ordenó realizar un nuevo juicio oral, luego de que el Juzgado de Garantía de esa localidad incorporara por iniciativa propia el extracto de filiación y antecedentes de un hombre que, en abril de 2020, fue imputado por amenazas en contexto de violencia intrafamiliar (VIF).

En fallo dividido, el voto de mayoría del máximo tribunal del país sostuvo que tanto el tribunal  de garantía como el de juicio oral constituyen "un sujeto procesal que, en cuanto conductor del procedimiento desde una posición neutral, no tiene la calidad de interviniente y, por tanto, se encuentra impedido de actuar como sujeto productor de evidencia y, con mayor razón, de prueba en juicio. Es decir, sólo puede decretar y/o recibir las probanzas que hubiesen sido ofrecidas y/o pedidas por los intervinientes”.

'SUBSIDIO PROCESAL'
Según la defensora pública, la resolución explicitó una especie de ‘subsidio procesal’ del tribunal a la parte acusadora, lo que se tradujo en una vulneración de la garantía constitucional del respeto al debido proceso.

“Una conducta  totalmente contraria a la imparcialidad de un tribunal, que sitúa en un lugar de desmedro a la defensa, favoreciendo con prueba al ente persecutor y, por tanto,  atenta contra la igualdad de armas en nuestro sistema penal adversarial y, lo más importante,  vulnera derechos procesales de una persona sometida al peso punitivo del Estado, lo que no puede ocurrir en ningún tipo de causa”, precisó.

La segunda sala estuvo integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda, quienes votaron a favor de la decisión, mientras que la ministra María Teresa Letelier votó en contra de ella.

También puede leer, en el siguiente enlace, la nota publicada por el Poder Judicial:
https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/67322

 

  • subir
  • imprimir
  • volver