Sala de Prensa

21/03/2022

Se iniciará otro procedimiento administrativo ajustado al debido proceso y a la actual normativa

Corte de Valparaíso acogió amparo y dejó sin efecto decreto de expulsión de joven venezolano

La nueva Ley de Migración no contempla la tipificación del delito de ingreso clandestino o por paso no habilitado.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional Valparaíso.

Al acoger un amparo presentado por la abogada Catherine Ríos Ramírez, de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional Valparaíso, en favor de un migrante venezolano domiciliado en Viña del Mar, la Corte de Apelaciones de Valparaíso dejó sin efecto el decreto de expulsión y la medida de control de firma estipuladas en diciembre pasado por el entonces delegado presidencial.

En su acción, la profesional sostuvo que la medida es ilegal por carecer de la correcta fundamentación: “El artículo 69 de la Ley de Extranjería establece que sólo una vez cumplida la pena se podrá decretar la expulsión del extranjero, siendo el cumplimiento de la pena un requisito para decretar la expulsión, de acuerdo con la propia normativa legal. Además, la comisión de este delito debe ser investigada por un juez del fondo en lo penal, luego de la tramitación de un debido proceso, situaciones que no han acontecido”, explicó.

Ríos agregó que “la segunda ilegalidad dice relación con la vulneración a la seguridad individual, en especial al derecho de defensa y a ser escuchado en el procedimiento administrativo”.

En el caso del amparado, el delegado presidencial sólo presentó la denuncia ante el Ministerio Público, desistiéndose posteriormente, por lo que no se cumplió el supuesto legal invocado en el acto administrativo, ya que no existe condena ejecutoriada ni pena cumplida.

REENCUENTRO CON LA MADRE
Producto de la crisis social y económica de su país, el migrante entró a Chile por un paso no habilitado en noviembre de 2020.

La segunda sala de la Corte resolvió que “aparece que el amparado ingresó con su pareja, respecto de quien no se ha dictado decreto de expulsión, y se reencontró con su madre, quien vive en Chile en situación migratoria regular hace 4 años, por lo que la medida de expulsión del país del amparado resulta ser desproporcionada, ocasionando un daño que perturba la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

NO CRIMINALIZAR LA MIGRACIÓN
La reciente entrada en vigencia de la Ley N° 21.325 de Migración no contempla la tipificación del delito de ingreso clandestino o por paso no habilitado, derogando el tipo penal que existía previamente. 

Al respecto, el Defensor Regional Valparaíso, Claudio Pérez García, aclaró que “la legislación interna se actualizó conforme al derecho internacional que prohíbe criminalizar la migración”.

Agregó que “lo anterior refuerza los argumentos en cuanto a la falta de fundamento legal de la resolución administrativa que decreta la expulsión, debiéndose iniciar otro procedimiento administrativo ajustado al debido proceso y a la actual normativa, donde se discuta la posible expulsión, conforme a las nuevas causales de la Ley N° 21.325”, concluyó.

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