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25/03/2022

En fallo dividido

Maule: Corte Suprema acogió amparo de defensor penitenciario y ordenó aplicar reducción de condena a interno de Linares

La segunda sala del máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia previa de la Corte de Apelaciones de Talca, que en un principio rechazó el recurso.

Por Carolina Reyes Bravo,
Defensoría Regional del Maule.

Un importante fallo emitió la Corte Suprema, al acoger un recurso de amparo presentado por el defensor penal público penitenciario Camilo Bahamondes -dependiente de la Defensoría Regional del Maule- en contra del decreto exento N° 338/2022, dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que rechazó otorgar el beneficio de reducción de condena a un interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Linares.

La Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier- estableció que la autoridad actuó de forma arbitraria e ilegal al dejar sin efecto el beneficio, que ya había otorgado la 'Comisión especial de reducción de condenas' en favor de R.M.C.A., quien cumple con los parámetros que estaban vigentes a la fecha de concesión.

Los magistrados acogieron el recurso con el voto en contra del ministro Valderrama y señalaron que “el amparado fue condenado a una pena privativa de libertad de tres años y un día, en que ha mantenido una conducta sobresaliente, siendo postulado a la reducción de condena bajo parámetros que estaban vigentes en dicha oportunidad y que fueron los mismos que consideró la comisión respectiva para decidir privativa y administrativamente rebajarla en cinco meses, quedando así el cumplimiento para el día 12 de febrero de 2022, sin que ese organismo dejara constancia de objeciones al otorgamiento del beneficio”.

LOS ARGUMENTOS
Con este fallo se revocó la sentencia dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el recurso de amparo y determinó, además, que no eran admisibles los argumentos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuanto a aplicar “una normativa nueva, que no sólo es posterior a tal resolución, sino que además torna más gravosa la situación del amparado, desde que priva de todo efecto a lo resuelto por el órgano técnico llamado a resolver en específico, manteniéndolo en cambio privado de su libertad”.

La sala penal complementó en su fallo que “estamos en presencia de una modificación de la Ley N° 19.856, obrada por la dictación de la Ley N° 21.421, que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario”.

El fallo de la segunda sala de la Corte Suprema quedó caratulado en la causa rol 7.428-2022.

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