Sala de Prensa

31/03/2022

Tras recurso de amparo de la Defensoría Regional de Los Lagos:

Corte Suprema revierte por unanimidad prisión de ciudadano extranjero

El máximo tribunal señaló que, ante la incertidumbre de cuándo se materializará la pena sustitutiva de expulsión en este caso, la privación de libertad vulnera la libertad personal del representado por la Defensoría Penal Pública.

Por Jorge Mansilla Macías,
Defensoría Regional de Los Lagos.

La segunda sala de la Corte Suprema determinó dejar con arresto domiciliario nocturno a un hombre extranjero, condenado previamente a 5 años de privación de libertad, cuya pena había sido sustituida por la expulsión del territorio nacional.

De acuerdo con lo señalado por Humberto Ramírez, abogado de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos, al momento de dictarse la pena de expulsión, el acusado estaba sometido a la medida cautelar de internación -que es privativa de libertad-, sin perjuicio de que el tribunal nunca fijó a Extranjería una fecha cierta para ejecutar la orden de expulsión, lo que implica trasladar al condenado a su país de origen.

Este requerimiento fue levantado por la Defensoría Regional al término de un diálogo participativo con ciudadanos extranjeros privados de libertad, oportunidad en la que el hombre expuso su situación a Ramírez, relator de esa actividad, explicándole que pese a que su expulsión del país ya estaba ordenada, ésta aún no se realizaba, por lo que seguía privado de libertad.

“A solicitud nuestra se realizaron dos audiencias de revisión de la medida cautelar, en las cuales se denegó dejar en libertad al condenado, a la espera de que el Ministerio del Interior concretara la expulsión. Sin embargo, a la demora del ministerio se sumó después una decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores de de Venezuela, que informó que no podía recibir a los encartados por problemas administrativos”, explicó el abogado.

RECURSO DE AMPARO
Ante la falta de fecha cierta para la expulsión, el defensor penal público estimó que “la privación de libertad a la cual estaba sometido nuestro representado era ilegal y atemporal. Ese argumento fue acogido por el tribunal de Puerto Varas el 4 de marzo de este año. Nosotros solicitamos la medida cautelar de firma mensual y arraigo nacional, pero el tribunal decretó arresto domiciliario total”, aclaró.

Sin embargo, a juicio de Ramírez, esta medida tenía los mismos defectos: “Sigue siendo una privación de libertad sometida a un plazo no determinado, incierto, porque está sujeta a que se ejecute la expulsión, lo que por definición vulnera los principios básicos de una medida cautelar, que debe ser instrumental y temporal”, sostuvo.

Agregó que en función de ello, "interpusimos una acción de amparo, la que fue rechazada en primera instancia por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, pero acogida en forma unánime por la Corte Suprema, modificando la medida cautelar de arresto total por la de arresto domiciliario nocturno, entre las 22 horas y las 6 de la mañana”.

Finalmente, Humberto Ramírez valoró esta decisión, porque permitirá a su representado buscar trabajo y proveerse medios de subsistencia, lo que era imposible bajo el arresto domiciliario total.

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