Sala de Prensa

22/04/2022

Tras un trabajo coordinado de la Defensoría Regional de Los Ríos y la Fundación Daya

Acogen amparo y liberan a detenido en tratamiento medicinal de cannabis en La Unión

El defensor penal público Felipe Saldivia presentó verbalmente el amparo en favor de un detenido por cultivo de marihuana, quien cuenta con prescripción de uso medicinal de cannabis por esclerosis múltiple y recibe pensión de invalidez desde 2016.

Por Malú Rodríguez Sepúlveda,
periodista Defensoría Regional de Los Ríos.

El pasado miércoles 20 la justicia acogió un amparo verbal presentado por el defensor penal público Felipe Saldivia y liberó a un hombre de 46 años, con diagnóstico de esclerosis múltiple, quien había sido detenido en La Unión por el delito de cultivo de cannabis, estipulado en la ley de drogas.

Según explicó el asesor jurídico de la Defensoría Regional de Los Ríos, Juan Pablo Alday, la directora ejecutiva de la Fundación Daya, Francisca Gaete, alertó sobre la detención de una persona a la que un profesional de esa entidad le había prescrito el uso medicinal de cannabis sativa.

“Nos remitieron una serie de antecedentes médicos que justifican en este caso el uso medicinal de estas plantas de cannabis, pero sobre todo que acreditan la condición de salud de la persona detenida, quien además cuenta con pensión de invalidez desde 2016”, comentó el abogado.

MEDIDA DESPROPORCIONADA
Con estos antecedentes, el defensor penal público de La Unión, Felipe Saldivia, intentó infructuosamente que la Fiscalía de esa comuna citara a su representado a la audiencia de control de detención y eventual formalización sin tener que pernoctar en el cuartel policial la noche previa al día previsto.

No obstante, tal petición fue denegada y sólo se autorizó una constatación del estado de salud del detenido. “Ante esto, decidimos ampararnos verbalmente sobre la base del artículo 95 del Código Procesal Penal, figura legal que abarca los requisitos de legalidad para la privación de libertad de una persona”, explicó Saldivia. 

Según precisó el defensor público, a la luz del artículo 122 del mismo código, que establece que las medidas cautelares deben ser impuestas sólo si son “absolutamente indispensables”, la jueza de garantía de La Unión, Lissette Salazar, estimó que, en efecto, era desproporcionado mantener detenida a una persona con este diagnóstico de salud, por lo que acogió la acción legal.

“El trabajo colaborativo con entidades públicas y privadas, por el resguardo del debido proceso en todos los casos, resulta eficaz y estratégico, junto con las habilidades de litigación, en este caso del defensor Saldivia”, sostuvo Juan Pablo Alday.

De esta manera, la persona pudo abandonar el recinto policial donde estaba detenida y quedó apercibida, por lo que debió fijar domicilio para recibir una eventual citación a audiencia.

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