Sala de Prensa

27/04/2022

Nuevo fallo revocó sentencia condenatoria del Tribunal Oral de San Antonio

Corte Suprema acogió recurso de nulidad contra condena en caso de tráfico ilícito de pequeñas cantidades

La defensora penal pública Karen Neira Martínez demostró que los policías practicaron un control de identidad sin que hubiera indicios.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

Por unanimidad, la segunda sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad, presentado por la defensora penal pública Karen Neira Martínez, en contra de una sentencia previa del Tribunal de Oral de San Antonio, que condenó a su representado por tráfico ilícito de pequeñas cantidades de droga.

La causal esgrimida fue la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal: infracción sustancial a las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a la libertad ambulatoria y el derecho a la intimidad, en relación con lo preceptuado en los artículos 83, 85, 91, 93 letra g) y 205 del Código Procesal Penal.

Al comentar este resultado, el Defensor Regional de Valparaíso, Claudio Pérez García, explicó que “los funcionarios policiales efectuaron diligencias autónomas de investigación fuera del marco legal, como un control de identidad y posterior registro de vestimentas, sin la existencia del indicio exigido por el legislador”.

PATRULLAJE PREVENTIVO
Según los presupuestos que se tuvieron como establecidos, a las 6:00 horas del 9 de junio de 2018, dos agentes policiales que realizaban un patrullaje preventivo en Cartagena -por Avenida Central en dirección a la costa-, al llegar a la calle Tercera Oriente Playa divisaron a un hombre que, al notar la presencia policial, se devolvió por dicha arteria, motivo por el que lo fiscalizaron.

Al constatar que no portaba su cédula de identidad, revisaron superficialmente sus vestimentas y en uno de los bolsillos encontraron una bolsa de nylon con 38 envoltorios con una sustancia similar a la pasta base, la que tras sometida a la prueba de campo por el OS-7, arrojó resultado positivo para cocaína base.

CONTROL DE IDENTIDAD
La defensa pública cuestionó el actuar de los funcionarios policiales, porque al practicar un control de identidad sin que existiera indicio -no se fundó en circunstancias objetivas y verificables que se hayan presentado ex ante, sino que fue algo subjetivo- procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implica que las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas. Por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia.

En el considerando duodécimo de su fallo, la Corte Suprema estableció que el indicio que habrían considerado los policías para controlar la identidad del acusado y registrar posteriormente sus vestimentas consistió en que éste, al percatarse de la presencia policial, se devolvió por la misma calle por la que transitaba.

"Desde luego, tal conducta no da cuenta de ningún elemento objetivo del cual pueda desprenderse algún indicio de que el acusado intentaba o se disponía a cometer un delito, sino sólo de la impresión o interpretación que hacen los policías de una conducta neutra –el devolverse al ver de frente a los funcionarios policiales-, desprovista de señal o signo de actividad delictiva alguna, ni presente, ni pasada, ni futura, máxime si los agentes no presenciaron ninguna acción del imputado que permitiera estimar que éste hubiere cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta, o de que se dispusiere a cometerlo”.

Los jueces agregaron que “las conductas apreciadas por los funcionarios policiales en la especie y que los llevaron a efectuar un control de identidad al acusado no pueden ser consideradas como constitutivas de un indicio, entendido éste 'como una conducta determinada y concreta que se comunica con la comisión del hecho punible', de aquellos que habilitan para efectuar un control de identidad en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal”. 

ACTUAR POLICIAL AUTÓNOMO
En el considerando décimo sexto, en tanto, los magistrados señalaron que “por no haber constatado indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado situación de flagrancia que permitiera el actuar autónomo de la policía, ocurre que aquel se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional, que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto del acusado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley. Esta misma calidad tiene, producto de la contaminación, toda la prueba posterior que de ella deriva, esto es, la materializada en el juicio”.

El fallo citó sentencias referidas a que la normativa del Código Procesal Penal regula las funciones de la policía en relación con la investigación de hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación.

Sin embargo, también contempla como regla general que su actuación se encuentra sujeta a la dirección y responsabilidad de los representantes del Ministerio Público.

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