Sala de Prensa

10/08/2022

Exitosa estrategia de la defensa pública

Corte Suprema ordenó abonar a condena tiempo en prisión preventiva en causa diversa

La segunda sala del máximo tribunal acogió un recurso de amparo deducido por la Defensoría Penal Pública y ordenó abonar al cumplimiento de la condena actual el tiempo que su representado permaneció en prisión preventiva en una causa en la que resultó absuelto.

Por María Eugenia González I.,
Defensoría Regional Metropolitana Norte.

La Corte Suprema acogió un recurso de amparo deducido por el defensor público penitenciario Gustavo Millaqueo, de la Defensoría Regional Metropolitana Norte (DRMN), y ordenó abonar al cumplimiento de la condena actual el tiempo que su representado permaneció en prisión preventiva en una causa en la que resultó absuelto.

Gustavo Millaqueo explicó que se trata de una causa antigua, en la que “solicitamos que a nuestro representado se le reconociera un abono por el Tribunal de Garantía de San Bernardo, por el presunto delito de robo en lugar habitado, donde obtuvo una sentencia absolutoria”.

-¿Y cuánto se le abonó por haber estado en prisión preventiva?
-Como defensa solicitamos que se le abonaran 309 días.

-¿A cuánto años está condenado en total por el otro delito?
-Está cumpliendo una condena de 9 años, a la que se le abonó casi un año.

-¿Cómo reciben este resultado?
-De manera positiva. Como dice el profesor Héctor Hernández, hay un criterio de justicia material, toda vez que el Estado viene a reparar esta privación de libertad innecesaria, reconociendo el tiempo en la actual condena que está cumpliendo.

El defensor penal publico explicó que se apeló ante la Corte Suprema porque el máximo tribunal ya tiene un criterio unificado sobre la temática del abono en causa diversa, por lo que, bajo una interpretación restrictiva de la norma, se debe fallar a favor de un interno y no en perjuicio de él.

FALLO DIVIDIDO
En este caso y en fallo dividido (causa rol 32.068-2022), la Segunda Sala del máximo tribunal -con voto favorable de los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, y Jorge Dahm, más la abogada (i) Pía Tavolari, y con voto en contra de la ministra María Teresa Letelier- estableció un yerro en la resolución que rechazó el abono.

“Que, en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad -como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva- en causa en la que fue absuelto, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual”, planteó el fallo.

La resolución agrega que “cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben”.

Para la sala penal, “en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, de períodos de prisión preventiva correspondientes a procesos anteriores, en que no fue condenado, al actual proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad”.

“Que, por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado”, concluye el fallo.

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