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14/06/2023
Derecho a un debido proceso
Corte Suprema acogió recurso de nulidad y ordenó la realización de nuevo juicio oral en Chillán
El fallo señala que no se realizó la audiencia de factibilidad técnica previa al juicio oral y que ninguno de los jueces se constituyó presencialmente en la sala, lo que vulnera las normas que regulan el ingreso de la prueba en las audiencias, especialmente la declaración de testigos y peritos.
Por Claudia Riquelme Soto,
Defensoría Regional de Ñuble.
En fallo unánime, la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto en contra de una sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, en una causa (Rol N° 54.607-2023) en que la respectiva audiencia de juicio se realizó sin la presencia de ninguno de los tres jueces orales y sin que previamente se realizara la audiencia de factibilidad, en que las partes acuerdan ciertas condiciones para su realización.
La Corte recogió los argumentos de la defensa pública, que no sólo solicitó previamente la audiencia técnica, sino que constató que ninguno de los jueces se encontraba presente en la sala (todos asistían de manera remota), a partir de lo cual ordenó la realización de un nuevo juicio.
El recurso fue presentado por el defensor local jefe de Chillán, Antonio Guerra, y luego alegado ante la sala penal por el abogado Claudio Fierro, jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional.
En su sentencia, los magistrados establecieron que luego de celebrada la audiencia de juicio oral sin la presencia de los jueces y omitiéndose la audiencia de factibilidad, "se ha infringido el derecho al debido proceso del acusado impidiendo tomar las medidas necesarias para garantizar que la ausencia de los mismos no cause perjuicio en la observación de las normas que regulan la incorporación de la prueba y que buscan evitar su manipulación, adulteración e intervención".
AUDIENCIA DE FACTIBILIDAD
Según la sala penal del máximo tribunal del país, la audiencia de factibilidad tiene por objetivo examinar, debatir y resolver las medidas que, “en caso de efectuarse el juicio oral de manera semipresencial o remota, aseguran que no se vulnerará la garantía del debido proceso” agregando que dicha audiencia se debe realizar con anterioridad al juicio y no el mismo día.
Así lo explicó Antonio Guerra: “Al momento del inicio del juicio oral, los tres jueces se encontraban conectados de forma remota. Como defensa incidentamos, solicitando audiencia de factibilidad, ya que ninguno de ellos se constituyó presencialmente en la sala,-debiendo hacerlo al menos uno, de acuerdo con el protocolo institucional. Con ello, no se cumplió con lo señalado en los artículos 107 bis y 107 ter del Código Orgánico de Tribunales (protocolo post Covid). Ante la negativa del tribunal, el juicio oral se realizó y nuestro representado fue condenado”, señaló.
AUDIENCIA PREVIA
A partir de lo anterior, el fallo estima que la ausencia de los tres jueces en la sala el día de la audiencia “importa, desde luego, una clara y natural merma en la supervisión y control que corresponde al tribunal, del respeto y sujeción a las normas que regulan el ingreso de la prueba en la audiencia, especialmente en lo referido a la declaración de testigos y peritos”.
La Corte concluye que, "en definitiva, al haberse celebrado la audiencia de juicio oral sin la presencia física de los jueces llamados a conocer de la misma, omitiéndose además la audiencia de factibilidad que debió realizarse de manera previa, se ha infringido sustancialmente el derecho al debido proceso del acusado, por cuanto el juicio se llevó a efecto sin haber oído a los intervinientes sobre tal circunstancia, impidiéndose con ello que se adoptaran oportunamente las medidas indispensables para garantizar que la ausencia de los jueces o juezas en la sala de audiencia del juicio, no causara detrimento en la observancia de las normas que regulan la correcta incorporación de la prueba y que buscan evitar la manipulación, adulteración e intervención de su contenido”.
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