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09/01/2024

En caso de parricidio frustrado, en El Tabo

Corte Suprema acoge recurso de nulidad presentado por infringir garantías constitucionales y Convención Americana sobre Derechos Humanos

La defensora Carla Pérez Trigo lo interpuso contra la sentencia del Tribunal Oral de San Antonio que impuso medida de seguridad de internación en establecimiento psiquiátrico por 10 años.

Por Sandra Reyes L.,

Defensoría Regional Valparaíso

 

 

 

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido contra la sentencia del Tribunal Oral de San Antonio que impuso la medida de seguridad de internación en establecimiento psiquiátrico por 10 años y un día, por la participación no culpable, en los hechos típicos y antijurídicos previstos para el parricidio frustrado, en El Tabo.

 

La causa principal del recurso interpuesto por la defensora Carla Pérez Trigo fue la contemplada en el artículo 373, letra a) del Código Procesal Penal, porque durante el procedimiento se infringió las garantías de los artículos 19, N° 3, inciso 6º de la Carta Fundamental; 8, N° 2, letra c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14, N° 3, letra b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

 

 

SUSTITUCIÓN ILEGAL

 

En el recurso, preparado con el apoyo del equipo de la Unidad de Estudios Regional en conjunto con la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional, se expuso que en la audiencia de preparación de juicio oral, - con oposición de la defensa-, el Juzgado de Garantía de San Antonio tuvo por presentado el requerimiento de medidas de seguridad y acusación en subsidio, al corregir como vicio formal la acusación —sin requerimiento de medidas de seguridad en subsidio— presentada dentro de plazo legal y la sustituyó ilegalmente, por el requerimiento y acusación subsidiaria.

 

Al referirse al fallo, la defensora Carla Pérez, explicó que “en este caso, la infracción a las garantías ocurrió en dicha audiencia y, se reflejó en la dictación de la sentencia, puesto que se valoró material probatorio no ofrecido en la acusación interpuesta inicialmente, dentro de plazo legal, y sólo incorporado mediante la corrección del supuesto vicio formal”.

 

Agregó que “dicha prueba pericial resultó esencial para acoger el requerimiento de medidas de seguridad en contra del representado.

 

Asimismo, el hecho que el Tribunal Oral haya acogido el requerimiento demuestra su trascendencia, puesto que de no mediar dicha corrección ilegal del Juzgado de Garantía, no se podría haber impuesto la internación, porque no fue solicitada dentro del plazo legal.

 

 

SENTENCIA ACOGE CAUSAL

 

La sentencia acogió la causa principal del recurso señalando que “resulta conveniente recordar que dentro de los requisitos de la acusación presentada, en su oportunidad, por la Fiscalía está, conforme al artículo 259, letra g) del Código Procesal Penal, “La pena cuya aplicación se solicitare”, y respecto del señalamiento de los medios de prueba, contenido en la letra f) de dicha norma, respecto de la prueba pericial, establece que, “…En el mismo escrito deberá individualizar, de igual modo, al perito o los peritos cuya comparecencia solicitare, indicando sus títulos o calidades…”.

 

Agrega que el artículo 270 del Código Procesal Penal señala que “la corrección de vicios formales en la audiencia de preparación del juicio oral cuando el juez considerare que la acusación del fiscal, la del querellante o la demanda civil adolecen de vicios formales, ordenará que los mismos sean subsanados, sin suspender la audiencia, si ello fuere posible”.

 

Si el Ministerio Público no subsanare oportunamente los vicios, el juez decretará el sobreseimiento definitivo, a menos que existiere querellante particular que hubiere deducido acusación o se hubiere adherido a la del fiscal.

 

En este caso, el procedimiento continuará sólo con el querellante y el Ministerio Público no podrá volver a intervenir. La falta de oportuna corrección de los vicios de su acusación es una grave infracción a los deberes del fiscal.

 

 

REFORMULACIÓN DE ACUSACIÓN

 

La Sala Penal dejó constancia en la sentencia que “tanto en la audiencia original de preparación de juicio oral, de 20 de julio de 2023, como en una presentación posterior, el Ministerio Público solicitó la reformulación completa de su acusación, mutándola a un requerimiento de medidas de seguridad con acusación subsidiaria, ofreciendo junto con lo anterior un peritaje que no se mencionaba en la acusación primigenia, todo lo anterior a través del mecanismo de la corrección de vicios formales; que la defensa no pidió subsanar la acusación en tales términos, interviniente que desconocía la intención de la Fiscalía de requerir una medida de seguridad y de ofrecer un peritaje como medio de prueba, pues no se habían ofrecido en la oportunidad que establece el Código Procesal Penal, conforme a su artículo 259, accediendo el tribunal a dicha corrección”.

 

Agrega que para el profesor Tavolari “los vicios formales son aquellos que afectan la validez del procedimiento y, por tanto, impiden la generación de una relación procesal válida o, en general, impiden el ejercicio del derecho de defensa”.

 

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