Sala de Prensa

19/02/2024

Acogió amparo presentado por el defensor público penitenciario Benjamín Ulloa

Segunda sala de la Corte Suprema anuló procedimiento sancionatorio contra interno

El fallo señala que “no fue escuchado personalmente por el jefe del establecimiento antes de aplicar la sanción, conforme al artículo 82 inciso 2 del reglamento”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

La segunda sala de la Corte Suprema revocó una sentencia apelada, dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en su lugar, acogió el amparo presentado por el defensor público penitenciario Benjamín Ulloa -dependiente de la Defensoría Regional de Valparaíso-, aunque sólo en cuanto a que anuló la sanción impuesta y retrotrajo el procedimiento administrativo al estado de cumplir el artículo 82, inciso segundo, del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios.

Como consecuencia, la Corte dejó sin efecto la resolución dictada el 29 de diciembre de 2023 por el Juzgado de Garantía de Valparaíso.

ANULA PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
El fallo indica que “Gendarmería señala en su informe que al amparado en un allanamiento se le encontró los cuatro envoltorios señalados, por lo que incurre en la infracción establecida en el artículo 78 letra i) del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, que el interno se rehusó a prestar declaración y que la sanción fue aprobada por el juez de garantía”.

Agrega que “el amparado no fue escuchado personalmente por el jefe del establecimiento antes de aplicar la sanción, conforme al artículo 82, inciso 2, del reglamento, desde que lo que se acompaña es un acta en que consta que el recurrente manifestó que no iba a prestar declaración, sin especificar expresamente si se le llevó a la presencia del mencionado jefe, conforme a la disposición citada, por lo que se concluye que el procedimiento sancionatorio no ha sido tramitado conforme a las normas previstas por el legislador”.

El documento concluye que “se hace necesario dictar las medidas pertinentes para dejar sin efecto la sanción, anular el procedimiento sancionatorio y retrotraerlo al estado que se dé cumplimiento a la mencionada obligación, establecida en el artículo 82 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, motivo por el cual debe acogerse esta acción de amparo”.

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