Sala de Prensa

08/04/2024

En marzo pasado, la Corte de Apelaciones de Valparaíso lo había rechazado

Corte Suprema acogió amparo presentado por la defensora penal pública Constanza Pérez Llanos

El Juzgado de Garantía de Viña del Mar resolverá el fundamento de la petición del Ministerio Público de decretar prisión preventiva por peligro de fuga.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

La segunda sala de la Corte Suprema revocó una sentencia apelada de 5 de marzo pasado, dictada previamente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el ingreso Corte N° 302-2024, en cuanto rechazó el amparo presentado por la defensora penal pública Constanza Pérez Llanos.

En su lugar, declaró que fue acogido y determinó que el Juzgado de Garantía de Viña del Mar deberá pronunciarse, después de recibidos los antecedentes, para resolver el fundamento de la petición del Ministerio Público de decretar la cautelar de prisión preventiva por peligro de fuga.

FUNDAMENTO DE MEDIDA CAUTELAR
En el considerando segundo, el fallo resolvió que “el fundamento que tuvo en consideración el Tribunal para decretar la cautelar es el peligro para la seguridad de la sociedad. No obstante, el Ministerio Público, al requerir la misma, la sustentó en el peligro de fuga del amparado, sin haber dado traslado a las partes”.

Agrega que “al resolver de la manera antes dicha, no se escuchó a los intervinientes en relación a la causal de la necesidad de cautela y no se pronunció respecto del fundamento dado por la Fiscalía. Lo anterior implica que se afecta el derecho a defensa, al no darse la oportunidad a la defensa de realizar los descargos necesarios”.

El fallo estableció que, “de esta manera, el tribunal al resolver la cautelar con fundamentos diversos a los dados por las partes, esto es, que no fue referido por ninguno de los intervinientes en sus alegaciones, lo que, como ha resuelto esta Corte, constituye una sorpresa para quien se defiende, en este caso, trascendente, al incidir en la imposición de la cautelar más gravosa de nuestro ordenamiento jurídico”.

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