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03/09/2024
En la Corte Suprema y en Corte de Apelaciones de Valparaíso, respectivamente
Acogen amparos contra resoluciones que excluyeron prueba ofrecida por la defensa pública tras considerarla impertinente
Los recursos fueron presentados por los defensores penales públicos María José Reinoso Rodríguez e Iván Seperiza Wittwer.
Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.
Recientemente, la Corte Suprema y la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogieron dos recursos de amparo, deducidos respectivamente por los defensores penales públicos María José Reinoso Rodríguez e Iván Seperiza Wittwer contra resoluciones que excluyeron la prueba ofrecida por la defensa pública por considerarla impertinente.
La primera sentencia corresponde a la obtenida por la abogada Reinoso Rodríguez en la Corte Suprema, que acogió un amparo contra el juez de garantía de San Antonio, quien excluyó por impertinente la prueba de descargo de la defensa pública, consistente en el informe médico del hospital y la declaración de un perito psicólogo que depondría sobre meta análisis del informe pericial, credibilidad de relato y daño emocional respecto de la víctima.
La Corte resolvió que “una garantía fundamental que asiste a cualquier imputado -reconocido no solo en el Código Procesal Penal, sino que a través de diversos instrumentos internacionales, vinculantes para el Estado de Chile, conforme lo dispuesto en el artículo 5°, inciso segundo de la Carta Fundamental- es la posibilidad de poder presentar prueba de descargo conforme a la teoría del caso de la defensa, sin que pueda limitarse la misma sino en los casos establecidos en la propia ley. La hipótesis de impertinencia para excluir un medio probatorio se condice con no guardar relación con el fondo de lo discutido, lo cual no aparece de los antecedentes”.
Agregó que “la exclusión probatoria decretada en la audiencia de preparación de juicio oral ante el Juzgado de Garantía de San Antonio, en RIT 580-2024, pone en riesgo el derecho a la libertad personal del amparado, toda vez que en la medida que se le prive de prueba que pueda avalar la teoría de la defensa, existiría una mayor probabilidad de poder dictarse sentencia condenatoria en su contra, teniendo además en consideración el quantum de la pena pedida por el ente persecutor”.
Por mayoría, la sentencia acogió el recurso y decidió incorporar al auto de apertura de juicio oral la prueba ofrecida por la defensa pública.
FOTOGRAFÍAS EXCLUIDAS
En el mismo sentido se pronunció la Corte de Apelaciones porteña, en un fallo obtenido por el defensor penal público Iván Seperiza Wittwer contra una resolución del juez de garantía de Valparaíso, quien excluyó prueba consistente en fotografías de un documento privado que servía para acreditar la teoría del caso del amparado, quien fue formalizado por receptación de vehículo motorizado y conducción con placas patentes falsas.
Dicha teoría consistía en que el automóvil fue comprado por su padre, cuya transacción se habría concretado el 31 de agosto de 2022, oportunidad en que se suscribió un documento privado al que sacaron una fotografía con la cédula de identidad del vendedor, siendo esencial la prueba excluida para fundamentarla.
La Corte resolvió “que la prueba desestimada consiste en un contrato de compraventa sobre el bien involucrado en el delito de receptación, cuya valoración no corresponde que se realice por el Juzgado de Garantía, puesto que dicha labor sólo compete al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal respectivo”.
Agregó que “una garantía fundamental que asiste a cualquier imputado es la posibilidad de presentar prueba de descargo conforme a la teoría del caso de la defensa, sin que pueda limitarse la misma sino en los casos establecidos en la propia ley. La hipótesis de impertinencia para excluir un medio probatorio se condice con no guardar relación con el fondo de lo discutido y, en el caso de autos, con independencia del valor probatorio que en su oportunidad se le reconozca al referido documento, resulta absolutamente pertinente, pues guarda relación directa con la teoría del caso de la defensa".
El fallo añadió que, en tal sentido, "la referida exclusión probatoria pone en riesgo el derecho a la libertad personal del amparado, toda vez que en la medida que se le prive de prueba que pueda avalar la teoría de la defensa, existiría una mayor probabilidad de poder dictarse sentencia condenatoria en su contra, teniendo además en consideración el quantum de la pena pedida por el ente persecutor”.
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