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19/04/2012
Fue interpuesto por dos abogados de la Defensoría
Sala Penal de la Corte Suprema acogió amparo en favor de ciudadana paraguaya
Fallo dejó sin efecto resolución de Extranjería, que dispuso la expulsión del país de V. T. C., debido a que la mujer registraba una suspensión condicional del procedimiento. “La suspensión condicional no puede destruir la presunción de inocencia”, explicó el Defensor Nacional.
En fallo unánime, los cinco magistrados que integran la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema acogieron una acción constitucional de amparo interpuesta por dos abogados de la Defensoría Penal Pública y revocaron así un fallo previo de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, emitido el 5 de abril pasado.
Con ello, dejaron sin efecto la resolución exenta N° 15729, suscrita en febrero pasado por el jefe suplente del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, en la que se rechazó la solicitud de residencia y se dispuso que la ciudadana paraguaya V.T.C. abandonara el país, basándose en el hecho de que la mujer registraba una suspensión condicional de procedimiento en una causa penal por aborto consentido.
Según la resolución -suscrita por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Juan Escobar- y tal como lo sostuvieron los defensores públicos Carlos Mora y Octavio Sufán en su escrito, se afirma que mientras se encuentre pendiente la situación procesal de la ciudadana extranjera, “no cabe dictar a su respecto ninguna medida que implique anticipar un reproche de culpabilidad por esos mismos antecedentes, o que afecte las condiciones que la jurisdicción le impuso para el ejercicio de tal beneficio”.
A juicio de los magistrados, el proceder del recurrido “amenaza de forma concreta la libertad personal de la recurrente, al considerar indebidamente dicho proceso -el que aún no ha concluido con una sentencia condenatoria-, como si así se hubiera resuelto, esgrimiéndolo como fundamento para rechazar una visa temporaria y disponer su abandono del territorio nacional”.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Consultado sobre esta resolución, el Defensor Nacional, Georgy Schubert, valoró que los jueces de la Sala Penal reconocieran la ilegalidad de la medida que afectaba a V.T.C. y se resguardara en este caso el principio de la presunción de inocencia, “que protege a todos los ciudadanos mientras no exista una sentencia condenatoria que verifique su eventual culpabilidad en los hechos que se les imputen”.
Al momento de solicitar la visa temporal de residencia en Chile, la ciudadana paraguaya enfrentaba una causa del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, en la que fue formalizada por el delito de aborto consentido. Sin embargo, el 4 de octubre del año pasado las partes involucradas acordaron la salida alternativa de la suspensión condicional del procedimiento por un año, contexto en que la mujer admitió responsabilidad en el hecho y se comprometió a prestar 40 horas de servicios en beneficio de la comunidad.
“La suspensión condicional no es, en ningún caso, una sentencia condenatoria, de modo que no puede ni debe destruir el escudo protector de la presunción de inocencia. En este caso, negarle la visa y expulsar a alguien del país implica sancionarla, aun cuando la ley la sigue presumiendo inocente”, explicó Schubert.
Al final de su fallo, los jueces supremos ordenaron comunicar su decisión “por la vía más expedita” al Departamento de Extranjería y Migración, sin perjuicio de oficiar formalmente a ese servicio esta resolución.
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