Sala de Prensa

20/07/2012

Confirmó fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco

Sala Penal de la Corte Suprema acogió amparo en favor de comunidad Wente Winkul Mapu

Fallo consigna que el “rigor desplegado por la policía” durante un operativo del 7 de junio pasado, “excedió el marco de lo aceptable, con lo cual afectó derechos y garantías de terceros, que aún oponiéndose indebidamente, no pudieron ser víctimas de los apremios excesivos que recibieron”.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema confirmó hoy un fallo emitido el 5 de julio pasado por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, que acogió un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública en favor de siete comuneros del lof Wente Winkul Mapu¸ situado en Ercilla.

Los jueces del máximo tribunal declararon en forma explícita que la actuación de los efectivos de la Prefectura de Carabineros de Malleco durante un allanamiento efectuado el pasado 7 de junio en dicha comunidad, implicó “un uso excesivo de la fuerza” de parte de los policías.

ALLANAMIENTO
En esa ocasión, un numeroso contingente policial ingresó a la comunidad durante la madrugada, con la misión de hacer efectivas dos órdenes de detención emanadas desde el tribunal de Collipulli y ordenadas por el fiscal jefe de esa ciudad, Luis Chamorro.

Sin embargo, el accionar policial dejó con heridas de diversa consideración a Venancio Antonio Montoya Cheuque (78), kimche (sabio) de la comunidad; Segundo Montoya Levinao (30), Eric Montoya Montoya (20), Teresa Montoya Levinao (33) y los menores de edad G. V. M. (17), A. V. M. (15) y A. M. (10), todos los cuales fueron incluidos en el recurso de amparo confirmado hoy.

El fallo emitido hoy por la magistrados Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y Juan Escobar no sólo reconoce la “plena identidad” de la comunidad indígena Wente Winkul Mapu “como pueblo autóctono y tradicional al que debe reconocerse y respetarse sus arraigadas costumbres”, sino que todos los amparados -salvo Erick Montoya- “no tenían ningún requerimiento judicial” en su contra.

MARCO LEGAL
Señala, además, que la orden judicial de entrada y registro que avalaba la diligencia policial de ese día estaba condicionada a que la persona propietaria o encargada de la propiedad no lo autorizara, tras “expresa mención de la intimación”, resguardos que, en este caso, “no se cumplieron al pie de la letra, advirtiéndose, contrariamente, un uso excesivo, por parte del contingente policial, de la fuerza de las armas para dar cumplimiento a lo ordenado”.

La decisión de los magistrados agrega que más allá de las atribuciones que entregan la Constitución y las leyes a la fuerza pública para garantizar el orden y la seguridad interior, en el operativo que motivó este recurso de amparo el “rigor desplegado por la policía (…) excedió el marco de lo aceptable, con lo cual afectó derechos y garantías de terceros, que aún oponiéndose indebidamente, no pudieron ser víctimas de los apremios excesivos que recibieron”.

Por lo mismo, la resolución de hoy señala que la actuación policial “fue efectuada fuera del marco de la orden judicial dada para este fin y afectó las garantías de la libertad personal y seguridad personal” de seis de los amparados, manteniéndose además la orden dada a la prefectura policial de Malleco, para que sus efectivos actúen “con estricta sujeción a la normativa institucional y legal vigente, teniendo una especial consideración respecto de los menores de edad”.

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