Sala de Prensa

23/01/2013

Defensor público de Los Ríos alegó recurso de nulidad ante la Corte de Valdivia

Defensa busca anular juicio que condenó a taxista Josué Miranda

Luis Soto planteó inconsistencias entre la prueba rendida en juicio y la prueba valorada en la sentencia, que condenó a su representado por la violación con homicidio de la niña Madeleine Pichihuinca.

El pasado miércoles 23 se discutió en la Corte de Apelaciones de Valdivia el recurso de nulidad interpuesto por la defensa pública del taxista Josué Miranda, quien fue condenado a presidio perpetuo calificado por la violación con homicidio de la niña Madeleine Pichihuinca Pulgar,  ocurrida en mayo de 2010.

Según explicó el defensor público Luis Soto, la sentencia condenatoria omite y no fundamenta la omisión de una serie de pruebas y testimonios de peritos y testigos favorables a la defensa de su representado, “con lo cual creemos que se infringe la obligación de fundamentar tanto lo que se acepta como prueba como lo que se descarta. Para nosotros, esta sentencia tiene omisiones sustanciales”.

ASPECTOS NO CONSIDERADOS

El abogado detalló que entre otros aspectos no considerados, Josué Miranda conducía un taxi de una línea que comienza con el número 21 -a la cual pertenecería el vehículo al que Madeleine se habría subido el día de los hechos, según testigos-, pero la sentencia no incorporó el testimonio de testigos que indican que en Valdivia habrían a lo menos seis líneas que comienzan con los mismos dos dígitos, de modo que “se se toma como prueba inculpatoria este dato”, explica Soto.

Según el defensor, la sentencia tampoco se hizo cargo de las importantes diferencias en la descripción física que hicieron tres compañeras de la niña en el juicio oral, respecto de las características del conductor del taxi al que Madeleine se habría subido el día del ataque.

Otra omisión sería el hallazgo de dos pelos rubios en una de las manos de la víctima, los que fueron periciados para concluir que no correspondían al acusado. Según Soto, la sentencia tampoco alude a que el taxi que conducía Miranda fue periciado externa e internamente y no se encontró  en él ningún rastro orgánico o indicio que diera cuenta de que la niña estuvo en el vehículo esa tarde. Lo mismo ocurrió con un bastón que el taxista usaba para sostener precariamente  el maletero del vehículo en los servicios de transporte que realizaba.

El fallo tampoco se hizo cargo de la ausencia total de lesiones en el cuerpo del acusado, como para indicar alguna defensa de la víctima.

Además, la sentencia no explica por qué acepta  la tesis de dos peritos de la parte querellante, quienes concluyeron que hubo acto sexual a través del análisis de fotografías, en desmedro del testimonio del patólogo Sergio Herrera Manson, quien lo descarta tras efectuar un análisis histológico a las muestras tomadas a la menor.

Para el Defensor Soto existe una inconsistencia entre la prueba rendida en el juicio y la prueba valorada en la sentencia condenatoria, de modo que no se logra acreditar la participación de Josué Miranda ni tampoco que  efectivamente existió el delito de  violación. “Existe una evidente colisión de pruebas, de lo que la sentencia no se hace cargo, por lo que creemos que no se cumple con el estándar probatorio de culpabilidad”, expresó.

El tribunal deberá escuchar alrededor de 80 audios incorporados en este recurso, cuyo resultado se dará a conocer por la Corte de Apelaciones de Valdivia el 12 de marzo próximo.

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