19/11/2013
Carta al director publicada en El Mercurio el 16 de noviembre de 2013
Hechos del caso Bombas
El texto precisa hechos sobre el caso Bombas, dadas las distorsiones que algunos personeros han hecho al comentar la detención en España de dos personas que fueron absueltas en esa causa.
Señor director:
Es entendible que la detención en España de dos chilenos, imputados y absueltos en nuestro país en el caso Bombas, haya generado múltiples reacciones. Sin embargo, en muchos casos éstas han traspasado la mera opinión para referirse a hechos del juicio que nada tienen que ver con la realidad.
El caso partió en agosto de 2010 con la detención de 15 personas, que los medios presentaron de inmediato como los culpables de los más de cien atentados explosivos ocurridos en los últimos años en Santiago. Después de que varios de los imputados pasaran más de un año en prisión preventiva, la fiscalía los acusó por asociación ilícita terrorista por 29 atentados.
A cuatro -entre ellos los dos detenidos en España- los acusó por colocación de artefacto explosivo y a dos por financiar actividades terroristas. En la preparación del juicio oral presentó cerca de ocho mil pruebas.
Las defensas repararon en que cerca de dos mil estaban repetidas, por lo que fueron excluidas por el juez Luis Avilés, sin oposición de los fiscales. Después se objetaron por impertinencia entre tres mil y cuatro mil, ya que no se referían a los 29 atentados objeto de la acusación. Por contrapartida, por infracción de garantía fueron sólo cerca de 30 las pruebas excluidas, las que fueron apeladas sin éxito por la fiscalía ante la Corte.
Las exclusiones por impertinencia, tales como peritajes que no tenían metodología alguna, no fueron más de 50. Los fiscales intentaron reincorporarlos interponiendo un recurso de hecho, pero presentado fuera de plazo, por lo que la Corte de Apelaciones lo declaró inadmisible. En este escenario, la propia fiscalía reconoció que su prueba efectiva era frágil y pidió al tribunal de Garantía el sobreseimiento definitivo de todos los imputados por el delito de asociación ilícita.
Respecto de los otros delitos, el Ministerio Público siguió adelante en un juicio oral que se extendió por más de seis meses. Intentó recusar a las magistradas, pero la Corte lo rechazó unánimemente. Cuando el tribunal absolvió a todos los imputados, los fiscales presentaron un recurso de nulidad, porque el tribunal oral habría violentado los derechos de la fiscalía.
La Corte Suprema rechazó por unanimidad ese recurso, con lo que el fallo absolutorio quedó a firme. Y dado que esta causa se levantó con muy febles antecedentes, lo que significó una larga privación de libertad para los imputados y un gasto enorme en abogados, la fiscalía y los querellantes fueron condenados en costas por más de 500 millones de pesos. La fiscalía apeló, pero la Corte unánimemente rechazó ese recurso.
Si bien es legítimo buscar con ahínco una condena, siempre debe ser con pruebas admisibles, que se hayan obtenido de manera legal y que logren crear convicción de culpabilidad en el tribunal. Y eso es algo que en este juicio el Ministerio Público no cumplió. Lo que ocurra en un futuro juicio en España no alterará en nada la verdad judicial alcanzada por los tribunales en Chile.
Leonardo Moreno Holman,
Defensor Regional Metropolitano Norte.
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