Sala de Prensa

15/05/2014

En caso de conserje de Viña del Mar

Suprema acogió nulidad por procedimiento al margen de la legalidad

Los ministros resolvieron que “el vicio denunciado se manifiesta en la infracción sustancial del derecho a la libertad personal del acusado, al ser detenido sin la orden judicial correspondiente”.

Por Sandra Reyes L.,
Defensoría Regional de Valparaíso.

La segunda sala de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad interpuesto por el defensor público Guillermo Améstica en favor de un conserje al que representa y en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral de Viña del Mar, que en marzo pasado condenó al hombre a 7 años por robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, tras ser acusado de sustraer monedas desde varios tarros por un valor de diez mil pesos.

En el recurso, Améstica afirmó que “en el caso se vulnera el debido proceso y, en particular, el derecho a la libertad personal y seguridad individual, toda vez que al momento de la detención del imputado los funcionarios aprehensores no contaban con una orden expedida por juez competente, ya que el día de los hechos el personal policial no se encontraba frente a ninguno de  los casos que autoriza el artículo 130 del Código Procesal Penal, para proceder sin orden judicial”.

Según la acción legal, el actuar policial no se ajustó a los requerimientos del artículo 83 del Código Procesal Penal, ni tampoco a los del artículo 130 del mismo cuerpo legal, preceptos cuya función es "evitar los excesos en las actuaciones en que son parte agentes del Estado, de manera que para proceder a la detención de una persona se debe contar con la correspondiente orden judicial, salvo en el caso de flagrancia, situación que en el hecho imputado no acontece, siendo la resolución judicial la única forma de proceder a la detención del imputado”.

 SIN ORDEN JUDICIAL
En un fallo dividido, los ministros de la Corte resolvieron que “el vicio denunciado se manifiesta en la infracción sustancial del derecho a la libertad personal del acusado al ser detenido sin la orden judicial correspondiente, de manera que el procedimiento se inicia al margen de la legalidad vigente, contravención que sólo puede subsanarse con la declaración de nulidad del fallo y del juicio que le precedió, y dada la relación causal entre la diligencia censurada y la prueba de cargo obtenida, se retrotraerá la causa al estado de verificarse un nuevo juicio, con exclusión de los elementos de cargo obtenidos con ocasión de ella”.

En el fallo se establece, además, que “fue el propio encausado quien entregó el instrumento que usaba para abrir la chapa del departamento, sin que conste en parte alguna de la sentencia que se encontraba forzada. La evidencia aportada por los afectados no logra alcanzar el estándar requerido por ley para detener a una persona, puesto que en los hechos no hay delito flagrante”.

De esta manera y tras esta decisión judicial, el conserje deberá enfrentar un nuevo juicio oral, aunque deberán excluirse del auto de apertura dos testimonios y seis fotografías utilizadas como prueba de cargo en el primer juicio en su contra.

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