Sala de Prensa

02/10/2014

Por infracción de garantías

Corte Suprema anuló juicio oral y dejó fuera prueba ilícita

Ministros acogieron recurso de nulidad presentado por defensor penal público de Puerto Montt, luego de que se establecieran ilegalidades en la investigación contra su representado.

Por Alexis Matamala Olavarría,
Defensoría Regional de Los Lagos.

La Corte Suprema anuló un juicio oral por microtráfico, en el que un hombre fue condenado a tres años y un día de cárcel, luego de que determinara que se vulneraron las normas del debido proceso cuando la policía ingresó a la vivienda del sentenciado sin autorizaciones legales.

La resolución de la Corte, que trajo como consecuencia la realización de un nuevo juicio, en el que no se puede usar ninguna prueba de cargo por ser esta considerada ilegal, fue tomada luego de que José Miguel Devilat, el defensor penal público del condenado por el Tribunal Oral de Puerto Montt, presentara un recurso de nulidad que fue acogido por el máximo tribunal del país.

En su sentencia los ministros de la Corte expresaron que "cuando se procedió al ingreso y registro del inmueble en una forma no autorizada por la ley, la evidencia que se incautó constituyó prueba ilícita, misma calidad que tiene, producto de la contaminación, toda la prueba que de ella deriva. Esto es, no sólo la droga encontrada, sino que también las declaraciones de los funcionarios policiales sobre esa circunstancia, las fotografías, los peritajes químicos o de prueba de campo y demás documentos y testimonios que hayan derivado de ese primitivo hallazgo".

RECURSO DE NULIDAD
El abogado Devilat, de la Defensoría Local de Puerto Montt, explicó que él presentó un recurso de nulidad por infracción de garantías, dirigido contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en Lo Penal de Puerto Montt por un delito ocurrido el 19 de octubre de 2012.

El fundamento fue que desde el inicio de la investigación la policía incurrió en infracciones, "como la vulneración a la garantía de la inviolabilidad del hogar".

Esto fue reconocido por los ministros de la Corte Suprema, quienes se percataron de que los agentes policiales no habían ingresado al domicilio del acusado al percatarse de un delito flagrante, sino que habían realizado diligencias de investigación sin las autorizaciones legales correspondientes, tal como lo resume el fallo.

"Los agentes policiales ejecutaron una incautación de evidencia al margen de la ley, porque de acuerdo a lo expresado por ellos mismos, como se advierte de la lectura de la sentencia y a partir de la prueba aportada en estrados por la defensa, resultó demostrado que la detención del imputado y el hallazgo de la droga y otras evidencias de cargo son la conclusión de una investigación desarrollada por la policía en concordancia con el Ministerio Público”, dice la sentencia.

EXCLUSIÓN DE LA PRUEBA
Devilat agregó que al principio se presentó este argumento al tribunal de garantía para solicitar toda la exclusión de la prueba "que se obtuvo ilegalmente, mediante la entrada a un domicilio sin que existiera fundamento legal que lo permitiera. Tampoco había orden judicial para ingresar al domicilio privado. El juez de garantía acogió nuestra petición, pero la Corte de Apelaciones de Puerto Montt reincorporó toda esa prueba ilícita y el tribunal oral en lo penal le dio valor. Así materializaron las infracciones a las garantías constitucionales de la persona afectada".

Devilat aseguró finalmente que "la Fiscalía no tiene ningún medio de prueba para llevar adelante un nuevo juicio en este caso”, en el que se fijó audiencia para el 10 de octubre, momento en que la Fiscalía debe determinar qué salida buscará para enfrentarlo.

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