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11/11/2014
El máximo tribunal del país acogió recursos de amparo presentados por defensores públicos
Corte Suprema declaró ilegales y arbitrarios exámenes a imputados del caso bombazos
La decisión de los ministros de la Corte Suprema anuló la resolución del magistrado René Cerda, del 15 ° Juzgado de Garantía de Santiago, quien autorizó a que se sometiera a exámenes morfológicos y sicológicos a los tres imputados, lo que fue cuestionado en la resolución de la Segunda Sala Penal.
Por Gustavo López Valeria,
Defensoría Regional Metropolitana Sur.
La Segunda Sala de la Corte Suprema acogió los recursos de amparo presentados por los defensores penales públicos de Nataly Casanova, Juan Flores y Guillermo Durán, imputados en el llamado 'caso bombazos.' La resolución indica que con la realización de los exámenes físicos y sicológicos sin fundamentación alguna se ha incurrido en una actuación ilegal y a la vez arbitraria.
La decisión de los ministros de la Corte Suprema anula la resolución previa del magistrado René Cerda, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, quien autorizó a que se sometiera a exámenes morfológicos y sicológicos a los tres imputados, lo que fue cuestionado en la resolución de la Sala Penal, dada a conocer hoy, tal como lo pretendían los recursos de amparo interpuestos por la Defensoría Penal Pública y que la semana pasada fueron alegados por los abogados Fernando Mardones y Claudio Fierro.
Adicionalmente, la Corte ratificó que los “los imputados hicieron presente su derecho a guardar silencio y, sin embargo, se ha querido compelerlos a participar en dos diligencias cuyo objeto es precisamente la acreditación de su participación en un delito”.
DILIGENCIA "INJUSTIFICADA Y CONTRADICTORIA"
El escrito, dado conocer este mediodía en el Palacio de Tribunales, indica que la diligencia solicitada carece de fundamento y “aparece injustificada y contradictoria, puesto que, para ordenar la práctica de exámenes psiquiátricos de un sujeto, es preciso que existan antecedentes que sugieran la presencia de alguna alteración de su condición mental, cuestión que no ha sido justificada de modo alguno por el requirente de examen ni se han explicitado por el juez de garantía las razones que justifiquen proceder con ninguna de las medidas ordenadas".
Los jueces supremos cuestionan, asimismo, el hecho de que los exámenes ya fueron llevados a cabo, “a pesar de haberse deducido oportunamente esta acción constitucional, sin que los peritajes psicológicos y psiquiátricos –según se informó– hayan producido efecto alguno, por el ejercicio del derecho a guardar silencio de los imputados. Empero, se trata de una diligencia que ha sido ilegal y arbitraria desde su génesis y, en consecuencia, lo obtenido de ellas resulta también ilegítimo".
El fallo agrega que "en consecuencia, dado que el constituyente ha dotado a estos jueces de la facultad de restablecer el imperio del derecho, se dejará sin efecto la resolución impugnada de 7 de octubre de 2014 y, en consecuencia, se declara la ilegalidad de los resultados obtenidos en las diligencias de registro corporal".
Conocida a resolución, el jefe de Estudios de la Defensoría Regional Metropolitana Sur, Nicolás Orellana, indicó que "recibimos el fallo con satisfacción, toda vez que acoge todas y cada una de las argumentaciones que esgrimimos, por cuanto no había necesariedad, así como los exámenes no eran proporcionales a los delitos y la participación de los imputados. Además, quedó claro -tal como expusimos en la Corte de Apelaciones- que el magistrado debió fundamentar su decisión".
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Entretanto, mañana en la Corte de Apelaciones de Santiago se realizarán los alegatos respectivos, luego de que el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago se declarara incompetente para conocer esta causa, que quedó radicada en el 15° de Garantía capitalino.
Los defensores penales públicos pretenden que sea el tribunal correspondiente a la jurisdicción de la comuna de Las Condes el que conozca el caso, situación que ese juzgado desechó hace algunas semanas.
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