Sala de Prensa

24/12/2014

En el caso del pequeño Mateo Riquelme, de Calama.

Corte de Antofagasta dejó en libertad a tía formalizada por obstrucción a la investigación

Los ministros acogieron el recurso presentado por la defensa pública de la mujer, bajo el argumento de que su parentesco la excluye del delito por el cual fue formalizada.

Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.

Antes del mediodía del pasado miércoles 24 se decretó una orden de inmediata libertad para la imputada Carolina Riquelme, quien fue formalizada por el delito de obstrucción a la investigación en el contexto del parricidio por el que es investigado el padre del menor Mateo Riquelme, en Calama.

La vista del recurso tuvo lugar en la primera sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, donde los ministros Miriam Urbina, Dinko Franulic y Jaime Medina conocieron las alegaciones que expuso el jefe de Estudios de la Defensoría Regional, Ignacio Barrientos.

E
n su intervención, Barrientos manifestó que existe una causal de exculpación para la conducta que -según el Ministerio Publico- habría desarrollado Carolina Riquelme en torno a la muerte del menor. Agregó que el artículo 269 bis inciso final del Código Penal -que se remite al artículo 17 del mismo cuerpo legal sobre encubrimiento y al 302 del Código Procesal Penal, en relación con las personas que están exentas de declarar- permiten establecer que la existencia de un vínculo familiar como el que está acreditado en el caso permite exculpar a la mujer de las acciones que le intenta probar el órgano persecutor.

“La norma expresa señala que ninguna persona puede ser obligada a declarar, colaborar o denunciar a un familiar cercano y, en este contexto, es evidente que este lazo existe entre los imputados, por lo que no es posible perseguir a nuestra representada por el delito de obstrucción a la investigación y, por lo mismo, no cabe la aplicación de la prisión preventiva”, argumentó el directivo institucional.

El jefe de Estudios de Antofagasta enfatizó que incluso existe un oficio de la Fiscalía Nacional que hace referencia justamente a lo establecido en el artículo 269 bis y el encubrimiento a parientes, en el cual se visualiza la existencia de una excusa legal absolutoria en el mismo sentido en que se fundó este recurso.

REVOCAN PRISIÓN PREVENTIVA
En su deliberación, los magistrados expresaron que la norma invocada no puede ser omitida con el sólo argumento del Ministerio Publico en razón al mandato constitucional y legal que les obliga a investigar. Frente a ello, revocaron la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre la imputada y ordenaron comunicar a Gendarmería de Chile el decreto de inmediata libertad en su favor.

“Más que un logro para la defensa, lo que aquí se estableció fue el imperio de la ley en materia de encubrimiento entre familiares directos, dado que no es posible sostener una formalización por el Ministerio Público contra una norma expresa, sólo fundándose en el mandato de investigar”, finalizó Ignacio Barrientos.

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