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30/03/2016
Luego de acoger recurso de amparo presentado por defensor público penitenciario
Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó restituir beneficios a interno
El interno había sido acusado de consumo de marihuana, por lo cual se le revocó la salida de fin de semana y se afectó su calificación para optar a otros beneficios.
Por Julia Arriagada Márquez,
Defensoría Regional de Antofagasta.
Después de cumplir dos años y medio privado de libertad, el interno de iniciales M.E.C.O. se desempeñaba como maestro de cocina en el casino de funcionarios de Gendarmería en el Centro de Detención Preventiva (CDP) de Calama y gozaba del beneficio de salida de fin de semana. Todo ello gracias a un comportamiento calificado como muy bueno desde su internación, en julio de 2013.
Sin embargo, durante un allanamiento preventivo al pabellón 11 en que habitaba, fue derivado por personal de Gendarmería a la enfermería del recinto, dado que supuestamente se encontraba bajo los efectos de sustancias psicotrópicas.
Sólo 24 horas después, luego de reunirse en sesión extraordinaria el consejo técnico de la unidad penal y por la unanimidad de sus integrantes, se decidió la revocación del beneficio de salida de fin de semana del interno, su ingreso al pabellón de población penal general, el fin de la autorización para que pudiera ejercer oficios al interior del CDP y la rebaja en dos grados de su calificación de conducta, que pasó así de muy buena a regular.
Ese informe de Gendarmería señaló, además, que el interno presentaba problemas de adaptación al régimen penitenciario.
Frente a ello y atendiendo los graves efectos que la sanción irrogaba para el privado de libertad, el defensor público penitenciario de Calama, Francisco Hernández, presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, señalando que el interno presentaba muy buena conducta en los últimos seis bimestres y, de paso, que no bastaba para tal decisión la mera observación de los funcionarios, sino que debía tenerse en cuenta algún informe clínico.
PERITAJE TOXICOLÓGICO
Por lo mismo y a través de la Defensoría Regional de Antofagasta, Hernández solicitó un peritaje toxicológico, de cuyos resultados se desprende que no es efectivo que M.E.C.O haya estado bajo el efecto de sustancias psicotrópicas y que no se está ante un consumidor de marihuana, pues este examen permite detectar presencia de este tipo de sustancias hasta seis meses hacia atrás desde la toma de la muestra.
Ante a estos antecedentes, la segunda sala de la Corte de Apelaciones expresó en su fallo que “el solo hecho de fundarse la decisión recurrida exclusivamente en la apreciación física exterior del recluso resulta insuficiente para determinar el consumo de drogas por parte del sancionado, particularmente si no se le otorgó la oportunidad de efectuar sus descargos, asunto que cobra mayor gravedad con el examen que sí se practicó a solicitud de la Defensoría Penal”.
Por lo mismo, los ministros decidieron acoger el amparo y definieron la sanción contra el interno como un acto que lesiona el derecho del recurrente a la libertad personal y seguridad individual. Dejaron así sin efecto lo determinado en el Acta N° 20 de Gendarmería -de octubre de 2015- que aplicó la sanción al amparado.
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