Sala de Prensa

27/04/2016

Una ciudadana francesa había sido acusada de sustraer a sus hijas y huir con ellas a Chile

Juez de la Corte Suprema acogió argumentos de género en fallo que rechazó extradición

El magistrado Lamberto Cisternas no acogió el argumento de la ‘doble incriminación’, entre otras cosas porque “la mujer y las niñas viajaron antes de que la justicia de Guyana fijara su residencia con el padre y le otorgara a éste la autoridad parental”.

Por Marcelo Padilla V.,
Defensoría Nacional.

Actuando como juez de primera instancia, el ministro de la Corte Suprema Lamberto Cisternas rechazó recientemente una solicitud de extradición formulada por el Juzgado de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de Cayenne, en la colonia francesa de Guyana, en contra de la ciudadana gala Sandrine Isa Sandy Maccio -avecindada en Talcahuano- quien había sido acusada previamente por el delito de sustracción de niños.

El abogado Claudio Fierro, jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Penal Pública, representó a la mujer y a sus pequeñas en todo el proceso ante la justicia chilena, contexto en que destacó el principal valor de lo resuelto por el magistrado.

“Lo interesante es que en el fallo que rechazó la extradición, las consideraciones de género quedaron plasmadas en la sentencia, lo que resulta bastante novedoso en este tipo de procedimientos”, explicó.

SUPUESTA SUSTRACCIÓN
Todo comenzó el 16 de marzo pasado, cuando se formalizó la solicitud de extradición, tras una orden de arresto contra Sandrine -emanada originalmente el 15 de diciembre de 2014 y luego reiterada el 19 de febrero del año pasado-, después de que su ex marido, Patrick Briswalter, la denunciara por una supuesta sustracción de las dos hijas de ambos, Laetitia (12) y Mégane (8), con quienes la mujer vivía en Chile.

Según señala la sentencia del magistrado Cisternas, Sandrine y su ex marido se separaron en agosto de 2013, tras 14 años de convivencia. Un mes de pues, el padre de las niñas solicitó derecho a una custodia alternada de ambas, mientras que la madre pidió una investigación social, médica y sicológica del hombre, dada su conducta violenta que la motivó a separarse.

“La versión de Sandrine es que ella huyó de su país por temor a la violencia psicológica a la que estaba sometida junto a sus hijas por su ex pareja, quien ya había sido condenado por violencia intrafamiliar. Acá en Chile las tres fueron recibidas por su madre y hermana, que viven hace 10 años en Talcahuano”, explica Fierro.

La sentencia del juez de la Corte Suprema agrega que “en marzo de 2014 la madre viajó a Chile con sus hijas. El 11 de abril de 2014 el juez de asuntos de familia de Guyana fijó la residencia de las niñas adscrita al domicilio del padre. En mayo de ese año se informó al juez de instrucción la sustracción de las niñas. Ese mismo mes se atribuyó la exclusividad de la autoridad parental al padre”.

ALEGATOS
La primera audiencia ocurrió el pasado 6 de abril, momento en que el fiscal Daniel Soto, en representación del Estado requirente, solicitó al tribunal dar curso a la extradición, mientras que Claudio Fierro pidió rechazarla.

“La defensa pública esgrimió argumentos asociados a los derechos de las niñas y a los de Sandrine, según lo establecido en la ‘Convención sobre los derechos del niño’ y en la ‘Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer’, más conocida como ‘Convención de Belém do Pará’.

En esa misma audiencia, la ciudadana francesa pidió declarar y aseguró que la violencia de su ex marido motivó su separación y el posterior viaje a Chile de ella y sus hijas, decisión que tomó sin que existiera ninguna prohibición.

EXTRADICIÓN RECHAZADA
En el considerando N° 7 del fallo que rechazó la extradición, el juez Cisternas señaló que en este caso “no es claro que exista la llamada doble incriminación” (que los hechos denunciados permitan tipificar el delito tal como está definido en la legislación francesa o chilena), pues la mujer y las niñas viajaron antes de que la justicia de Guyana fijara su residencia con el padre y le otorgara a éste la autoridad parental.

“En efecto, la madre y sus hijas dejaron territorio francés el 29 de marzo de 2014, mientras que -posteriormente- la residencia de las niñas fue fijada el 11 de abril y la autoridad parental se le atribuyó al padre el 26 de mayo de 2014”, concluyó.

  • subir
  • imprimir
  • volver