Sala de Prensa

16/05/2016

Fue presentado por Marún Zegpi, defensor penal público de Maipú

Corte Suprema acogió recurso de nulidad por infracciones en control de identidad

El defensor local destacó que el fallo que anuló el juicio oral reconoció la necesidad de contar con indicios claros para realizar un control de identidad.

Por Gustavo López Valeria,
Defensoría Regional Metropolitana Sur.

La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema acogió un recurso de nulidad presentado por el defensor penal público Marún Zegpi en contra de una sentencia dictada previamente por el Sexto Tribunal de Juicio Oral de Santiago con infracciones al debido proceso en control de identidad de condenado por tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala –integrada por Milton Juica, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y Jorge Dahm– acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia que condenó Manuel S. B. a la pena de 541 días de presidio y al pago de una multa de 10 UTM, como autor del delito de microtráfico, ilícito supuestamente perpetrado el 19 de enero de 2015 en la comuna de Pedro Aguirre Cerda.

En la resolución, la Corte Suprema establece que el fallo impugnado se adoptó con infracciones al debido proceso, al considerar como válido el control de identidad a que sometió la policía a Manuel S.  B., sin tener indicios claros de su participación en alguna actividad delictual.

El defensor local Marún Zegpi, destacó que el fallo reconoce la necesidad de contar con indicios claros para realizar un control de identidad, aspecto que la Corte Suprema recogió en el fallo. La decisión del máximo tribunal significa, en la práctica, que deberá repetirse el juicio oral, el cual fue fijado para el mes de junio de este año.

Según la resolución, "se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública a favor de Manuel A. S. B. y, en consecuencia, se invalidan la sentencia y el juicio oral que le antecedió en el proceso llevado ante el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado”.

Asimismo, los jueces de la Segunda Sala ordenaron la exclusión del auto de apertura, de la prueba originada a partir de la fiscalización realizada y de la declaración de los policías participantes de la detención.

CONTROL DE IDENTIDAD
En su resolución y respecto de la actuación de los funcionarios aprehensores, los ministros de máximo tribunal de justicia del país indicaron que, "en relación con hechos de carácter ilícito, la institución de Carabineros de Chile tiene dos funciones: una, la prevención de la comisión de delitos en resguardo del orden público y la seguridad pública interior, y la otra le otorga el carácter de organismo auxiliar del Ministerio Público en la investigación de delitos".

Agregan que "el control de identidad comprende ambos componentes de la actividad policial, ya que, por una parte, el contexto fáctico de esta diligencia es usualmente la ejecución de acciones de prevención, en las que se presenta, en forma intempestiva, una situación que obliga a evaluar de inmediato la presencia de elementos susceptibles de ser estimados como indicios de la probable comisión de un ilícito que ameriten la realización de la actividad autónoma de investigación".

Según los magistrados, sin embargo, "tanto los principios y directrices generales del proceso penal como la regulación específica del control de identidad llevan inequívocamente a darle un sentido limitado a tal actuación, por una parte por afectar o poder afectar garantías constitucionales de los ciudadanos, y por otra, por tener un objetivo preciso, como es obtener la identidad de los sujetos que se encuentran en la situación prevista en la norma".

Los ministros de la Segunda Sala recuerdan, además, cuándo se puede realizar el control de identidad: “Teniendo en consideración que se trata de una facultad autónoma de la policía, resulta claro que puede llevarse a cabo solamente cuando se presentan las precisas circunstancias contenidas en el texto legal, esto es cuando existan indicios de que un sujeto haya cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta; se disponga a cometerlo; pueda suministrar informaciones útiles para la indagación de tales ilícitos; o se encapuche o emboce; siempre que se trate de un caso fundado y con el objeto preciso de solicitar su identificación".

FACULTADES POLICIALES
Respecto de las facultades de la policía uniformada, la Segunda Sala indicó que "es posible concluir que las circunstancias invocadas por la policía no constituyen indicios objetivos de la probable comisión de un ilícito. En tales condiciones es conveniente recordar que el cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos garantizados por la Constitución Política de la República se traduce en que cada autoridad actúe dentro de los límites de sus propias atribuciones, como lo indican los artículos 6 y 7 de la Carta Política, lo que exige de las policías que ejecuten sus facultades de investigación con estricto apego a las condiciones establecidas en la ley y que, en aquellos casos en que pudiese privarse, restringirse o perturbarse al imputado o a un tercero del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, se obtenga la pertinente autorización previa”.

Para la Corte Suprema resulta clara la vulneración de derechos en este caso, y lo confirman al indicar que, “en ese estado de cosas, resulta inconcuso que se vulneró la norma legal que delimita los casos en que es procedente realizar un control de identidad, lo que trajo consigo la trasgresión de la garantía constitucional del debido proceso en su vertiente de legalidad de los actos del procedimiento, afectando además su intimidad, al motivar un registro de sus vestimentas -que ciertamente se hallan en el espacio de lo privado- que no era procedente, lo que finalmente trajo consigo el quebrantamiento de la libertad personal del imputado, por lo que la evidencia obtenida como consecuencia de la lesión de tales derechos no ha podido ser empleada en juicio y tampoco ha debido ser valorada como elemento de cargo” , afirmaron.

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