Sala de Prensa

29/05/2017

Recursos fueron interpuestos por los defensores públicos Jorge Matzner y Felipe Ahrens

Amparos de la defensa pública revierten decisiones del Tribunal de Garantía de Puerto Montt

En el primer caso, la Corte Suprema acogió el recurso por unanimidad y dejó sin efecto una orden de prisión preventiva dictada de oficio por el juez. En el segundo, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt anuló otra orden de detención, esta vez contra un adolescente que no había sido debidamente notificado de una audiencia de formalización en su contra.

Con la interposición de dos recursos de amparo sucesivos, que fueron acogidos por la Corte Suprema, los defensores públicos Jorge Maztner y Felipe Ahrens -ambos dependientes de la Defensoría Regional de Los Lagos- lograron revertir decisiones previas del Tribunal de Garantía de Puerto Montt que afectaban garantías constitucionales de los respectivos imputados.

En detalle, ambos recursos buscaban dejar sin efecto nuevos criterios judiciales incorporados por el juez de garantía Juan Carlos Orellana, quien, entre otras cosas, resolvió agilizar la comparecencia de imputados que no habían sido debidamente emplazados para las formalizaciones de investigación solicitadas por el Ministerio Público, mediante la imposición de prisiones preventivas dictadas fuera de audiencia y el despacho de órdenes de detención en aquellos casos en que no había sido posible notificar en forma al imputado.

En el primer caso, la Corte Suprema acogió por unanimidad el recurso de amparo presentado por el defensor local de Puerto Montt, Jorge Matzner, quien por esa vía logró dejar sin efecto el decreto de prisión preventiva dictado de oficio y en privado por el juez Orellana, luego de enterarse que una mujer imputada por el presunto delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil que se encontraba ausente de su jurisdicción, había sido encontrada en Santiago, hospitalizada tras sufrir un accidente de tránsito.

Por esa  razón, a fin de agilizar el procedimiento y sin mediar petición del Ministerio Público, el magistrado decretó su prisión preventiva y ordenó su traslado al hospital penitenciario del Centro de Detención Preventivo Femenino de Santiago, hasta su traslado definitivo a Puerto Montt en fecha indeterminada.

Sobre esa actuación, la Corte Suprema declaró que resultaba efectivo el reproche promovido por la defensa pública a través del amparo, pues es un hecho cierto que la amparada no había sido formalizada en la causa en que fue dejada en prisión preventiva, como también que dicha medida cautelar había sido decretada sin mediar petición de alguno de los intervinientes.

ORDEN ILEGAL
En otro caso análogo, el defensor penal público juvenil Felipe Ahrens recurrió de amparo luego de advertir que en la audiencia de formalización  del adolescente Y.R.V., el mismo magistrado Orellana alteró la información sobre su notificación, a fin de validar la orden de detención que despachó en su contra para garantizar su comparecencia a una audiencia futura.

Ello, pese a que en los registros del tribunal constaba que no había certeza sobre el emplazamiento del menor, irregularidad que fue advertida por el defensor penal público y luego denunciada a través del recurso ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que corroboró la efectividad del cuestionamiento y dejó sin efecto la arbitraria e ilegal orden de detención del menor.

Tras revisar los antecedentes, el Tribunal de Alzada concluyó que al momento en que el juez accedió a la petición de la Fiscalía y despachó la orden de detención contra el amparado, éste no se encontraba legalmente notificado de la resolución que fijó la mencionada audiencia, pues no existía constancia de su efectiva notificación por personal del Centro Semicerrado de Puerto Montt. Por esa razón, los magistrados acogieron la acción constitucional en favor del adolescente.

CRITERIOS UTILITARISTAS
Consultado sobre estos casos, el jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Regional de Los Lagos, Gustavo Peñailillo, sostuvo que los criterios utilitaristas, de eficiencia y celeridad en la tramitación de las causas penales, limitan en el respeto a los derechos fundamentales de la persona humana y a su inviolable e irreductible dignidad, valores que son promovidos e invocados por los defensores públicos en las audiencias en que deben intervenir.

“Esta adversa y mal entendida eficiencia ha sido analizada en las reuniones técnicas que se sostienen con los abogados defensores y en ellas se ha reafirmado el deber de accionar judicialmente en defensa de los derechos de las personas imputadas que nos corresponde representar”, concluyó.

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