Sala de Prensa

19/10/2017

Fallo unánime de los cinco ministros de la sala penal que preside Milton Juica

Corte Suprema acogió amparo de la Defensoría por detenidos en ‘Operación Huracán’

Según el vocero de la Corte Suprema, “se tomó en consideración que la sentencia que impuso la prisión preventiva no cumplió los estándares mínimos adecuados para justificar esa decisión”. Defensores públicos del caso se mostraron “conformes y tranquilos” con la resolución.

Por Marcelo Padilla V.,
Defensoría Nacional.

Por voto unánime de sus cinco ministros integrantes, la sala penal de la Corte Suprema acogió hoy el recurso de amparo que la Defensoría Penal Pública había interpuesto en favor de las ocho personas que fueron detenidas en el contexto de la llamada ‘Operación Huracán’, para impugnar la prisión preventiva dictada en su contra por la jueza Luz Mónica Arancibia, del Tribunal de Garantía de Temuco.

Ello, luego de que el martes pasado los defensores públicos Juan Pablo Alday, Patricia Cuevas y Claudio Fierro -éste último jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría Nacional- alegaron básicamente una falta de fundamentos para justificar que se decretara esa medida cautelar en contra de los detenidos, todos imputados por los delitos de asociación ilícita terrorista e incendio, a propósito de varios atentados incendiarios ocurridos previamente en La Araucanía.

Además de acoger el recurso, los jueces Milton Juica, Lamberto Cisternas, Carlos Cerda, Andrea Muñoz y Manuel Antonio Valderrama decretaron la inmediata libertad de Héctor Llaitul, Ernesto Llaitul, Jaime Huenchullán, Rodrigo Huenchullán, Fidel Tranamil, Martín Curiche, David Cid y Claudio Leiva, quienes fueron acusados a partir de interceptaciones de supuestos mensajes de Whatsapp que los incriminarían, por lo cual quedaron recluidos en los penales de Concepción y Temuco, tras ser formalizados el 24 de septiembre pasado.

CORREGIR DEFICIENCIA
Como lo señaló el fallo entregado hoy por los magistrados y explicado por el presidente de la sala y vocero de la Corte Suprema, Milton Juica, en el fallo de la jueza de garantía que decretó las prisiones preventivas no se expusieron fundamentos suficientes como para justificar la participación de los imputados en estos hechos, a partir de lo cual los ministros de la sala penal “no tuvieron más alternativa” que “corregir una deficiencia de un tribunal”, aclaró Juica.

“Se decidió acoger el recurso y dejar sin efecto la prisión preventiva. Se tomó en consideración que la sentencia que impuso la prisión preventiva no cumplió los estándares mínimos adecuados para justificar esa decisión, lo que es de suma importancia (…) se advirtió una carencia de fundamentaciones ostensibles en el caso, dada la importancia del asunto y de la gravedad de los hechos que se estaban denunciando. Se requiere que la jurisdicción justifique decisiones tan importantes como dejar a una persona privada de libertad, mediante una debida fundamentación”, señaló.

El magistrado aclaró que la decisión de la sala penal no zanja el tema de fondo de las acusaciones, porque el fallo no revisó el mérito de las investigaciones. “Desde luego, están formalizadas las personas, la investigación sigue su curso. Lo único que ha pasado es que no ha sido posible justiciar una medida de prisión preventiva, nada más que eso”.

“CONFORMES Y TRANQUILOS”
Tras conocer esta resolución judicial, el abogado Claudio Fierro explicó que los defensores públicos del caso “estamos conformes y tranquilos con la resolución” de la sala penal, pues lo que hicieron a través de esta acción constitucional fue denunciar que la resolución carecía de fundamentos mínimos”.

Agregó que la Corte Suprema tiene la facultad de corregir las deficiencias de otras instancias jurisdiccionales, como ocurrió en este caso con lo que manifestó un juez de garantía. “Una sentencia que no está fundamentada es una sentencia que no es legítima  y, por lo tanto, puede transformarse en una sentencia arbitraria e ilegal”, concluyó.

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