Sala de Prensa

14/11/2018

En resolución de ilegalidad de la detención y posterior solicitud de prisión preventiva

Juez de San Antonio privilegió tratados internacionales por sobre la normativa interna

La resolución del magistrado fue corroborada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, luego de que el fiscal adjunto Rolando Ramírez interpusiera un recurso de hecho apelando a la decisión inicial del juez Juan Pablo Flores.

Por Paola Sais D.,
Defensoría Nacional.

Una decisión inusual, pero que da cuenta del interés del Poder Judicial por cumplir con los tratados internacionales suscritos por Chile en la materia, fue la que tomó el juez de garantía de San Antonio, Juan Pablo Flores, el pasado 18 de octubre.

Durante una audiencia de control de detención de un hombre imputado por el delito de homicidio frustrado, y luego de que el Ministerio Público solicitara ampliar su detención mientras recababa nuevos antecedentes, el juez Flores acogió la solicitud de la defensora pública Carla Pérez, quien pidió declarar la ilegalidad de la detención de su representado.

La abogada argumentó la inexistencia de hechos concretos que justificaran la privación de libertad de su cliente y las obligaciones internacionales que pesan sobre el Estado de Chile, orientadas al resguardo del debido proceso.

A partir de ello, el tribunal declaró ilegal la detención, según lo dispuesto en el artículo 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), y señaló que esta decisión debía ser entendida como “un control suave de convencionalidad”, lo que permite armonizar la normativa local con el precepto convencional.

FORMALIZACIÓN
De esta forma, el juez Flores dispuso la libertad del imputado, pero dio la posibilidad al Ministerio Público de formalizar la investigación en su contra, conforme al artículo 132 del Código Procesal Penal (CPP). Ante este escenario, la Fiscalía de San Antonio formalizó al hombre -ahora libre- y pidió su prisión preventiva, dada la gravedad del delito que se le imputaba.

Sin embargo, si bien el tribunal estuvo de acuerdo con su formalización, desestimó la medida cautelar solicitada por el fiscal y acogió la petición de la defensa pública de aplicar otras menos gravosas, lo que motivó la apelación del Ministerio Público, en virtud de lo señalado en el artículo 149 inciso segundo del Código Procesal Penal.

En esta apelación, la defensa pública se opuso y fundamentó que no procedía la apelación de dicho precepto, ya que el imputado no se encontraba detenido, pues tal procedimiento había sido declarado ilegal, de manera que esta acción judicial debía realizarse en forma escrita y no en la misma audiencia de formalización.

CONFLICTO ENTRE NORMAS
Expuestos los fundamentos, el tribunal -al resolver- señaló la existencia de un conflicto de normas entre lo dispuesto en el artículo 7.6 de la CADH  y el artículo 149 del CPP, tras lo cual declaró inadmisible el recurso de apelación verbal, imponiendo otras medidas cautelares de menor intensidad al imputado.

La decisión adoptada por Flores fue ratificada más tarde por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, luego de que el 12 de noviembre el fiscal adjunto Rolando Ramírez presentara un recurso de hecho ante ese tribunal, en contra de la decisión adoptada por el juez de garantía.

En su escrito, el persecutor alegó que junto con ser erróneo el razonamiento del juzgado de garantía, su resolución había  ha sido dictada contra norma expresa en materia penal, toda vez que el artículo 149 del CPP establece que independiente de una ilegalidad de la detención, corresponde apelar en la misma audiencia en contra de la resolución del tribunal que negó la prisión preventiva.

Tras considerar la normativa local e internacional en la materia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que “ante dos interpretaciones posibles respecto de los efectos de la declaración de la ilegalidad de la detención, ha de elegirse aquella que mejor se avenga con los tratados internacionales vigentes en Chile”, de modo que desestimó el recurso de hecho del Ministerio Público.

DECISIÓN RELEVANTE
Consultado sobre este tema, el jefe de la Unidad de Derechos Humanos de la Defensoría Penal Pública, Tomás Pascual, destacó la decisión del juez Flores.

“Es muy relevante que un juez de la república haya efectuado un control de convencionalidad, en un ejercicio de ponderación entre norma interna y obligación internacional, dando supremacía a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este caso, lo que el juzgado de San Antonio hace es armonizar, pero efectúa una interpretación evolutiva hacia el imputado respecto de cómo debía resolverse la permanencia de la prisión preventiva de esa persona en el caso particular”.

Según el abogado, lo anterior “constituye un precedente muy importante para casos similares que puedan ocurrir en el futuro, a efectos de no esperar a que el Ministerio Público apele y la Corte de Apelaciones deba resolver al respecto para que esa persona pueda obtener su libertad, como ocurrió acá. Se trata de una herramienta que pueden utilizar todos los defensores de Chile y, al mismo tiempo, estar cumpliendo con los estándares internacionales y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, destacó Pascual.

  • subir
  • imprimir
  • volver