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26/04/2019

A propósito del llamado ‘caso Norín Catrimán y otros contra el Estado de Chile”

Corte Suprema acogió argumentos de la Defensoría y señaló que sentencias del ‘caso loncos’ han perdido sus efectos

Tras la audiencia del lunes pasado, en que consultó a distintos organismos su opinión respecto de la mejor forma de cumplir lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los ministros recogieron los criterios jurídicos expuestos ese día por el jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría, Claudio Fierro.

Por Marcelo Padilla V.,
Defensoría Nacional.

El Pleno de la Corte Suprema resolvió esta mañana que "han perdido los efectos que les son propios" tres sentencias condenatorios contra siete comuneros mapuche y una activista, las que habían sido resueltas originalmente entre 2003 y 2004, la mayoría asociadas a supuestos delitos terroristas cometidos por los afectados.

El llamado ‘caso Norín Catrimán y otros’ fue revisado posteriormente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la que el 29 de mayo de 2014 no solo cuestionó estos fallos, sino que condenó al Estado chileno por violar los principios de legalidad, igualdad y no discriminación, la presunción de inocencia y los derechos a la igual protección de la ley y a la libertad personal de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Florencio Jaime y Juan Patricio Marileo Saravia, además de José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Troncoso Robles.

Como no existían casos previos en que la justicia chilena tuviera que anular un fallo por una resolución de este tipo, el pasado lunes 22 el pleno de la corte convocó a los abogados de los comuneros y a representantes de la Fiscalía, la Defensoría y el Ministerio del Interior, para escuchar opiniones y evaluar a través de qué mecanismo jurídico el Estado chileno daría cumplimiento a lo resuelto por el tribunal interamericano.

En ese contexto, el jefe de la Unidad de Corte Suprema de la Defensoría, Claudio Fierro, planteó la propuesta institucional de dejar sin efecto estas sentencias, lo que fue secundado por las defensas de los afectados, sin que el Ministerio Público se opusiera.

Interior planteó, en cambio, que no se podía eliminar materialmente un fallo, dado que ello implicaría desconocer una resolución ya dictada, de modo que correspondía al Presidente de la República -y no la Corte Suprema-  resolver qué hacer ante una sentencia internacional contra el Estado.

LA PROPUESTA DE LA DEFENSORÍA
Al exponer ante el pleno, Claudio Fierro sostuvo que la Corte Suprema, en uso de sus facultades conservadoras y en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de Chile, se encuentra obligada a adoptar las medidas tendientes a dar íntegro cumplimiento a las medidas de reparación resueltas por la Corte IDH, en concordancia con el principio del efecto útil, que debe orientar la vigencia del sistema interamericano de derechos humanos.

En ese contexto, propuso que el pleno dejara sin efecto los fallos condenatorios, en uso de las facultades de superintendencia que el máximo tribunal posee sobre todos los tribunales de la nación, según el artículo 82 de la Constitución.

Fierro explicó que este mecanismo es posible a partir del principio de inexcusabilidad (art. 76 de la Constitución) y el ejercicio del control de convencionalidad de conformidad al artículo 5 inciso 2° de la Carta Fundamental. De hecho, citó como un importante precedente al respecto el caso del comunero mapuche Alex Lemún, en que la Corte Suprema resolvió según estos mismos preceptos.

MINISTRO VOCERO
Al comunicar hoy lo resuelto por el pleno, el ministro vocero, Lamberto Cisternas, explicó que el pleno estimó que las decisiones condenatorias contra los comuneros no pueden permanecer vigentes, ya que la subsistencia de estos fallos implica lesionar las garantías fundamentales.

En su parte resolutiva, el fallo de hoy señaló que “en razón de lo expuesto, lo previsto en los artículos 5° inciso 2° y 76 de la Constitución Política de la República y 63 N° 1 y 68 N° 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, las referidas decisiones condenatorias no pueden permanecer vigentes, atendido que su subsistencia supone la de las conductas lesivas de las garantías fundamentales reseñadas y que han sido verificadas por el tribunal internacional competente, por lo que esta Corte Suprema declarará que los fallos condenatorios citados han perdido los efectos que les son propios”.

Los magistrados reconocieron también la jurisdicción de la Corte IDH y señalaron que “el Tribunal Pleno constata que, dados los antecedentes y el análisis de vulneración de derechos fundamentales que ha hecho la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que se ha verificado en los procedimientos que culminaron con las sentencias de instancia reseñadas precedentemente, se ha declarado la existencia graves transgresiones a los tratados internacionales vigentes, los que coinciden con las garantías consagradas en los numerales  2°, 3º y 7º del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

CUMPLIMIENTO PENDIENTE
Tras lo resuelto en 2014 por la Corte Interamericana, este tema era el único pendiente de cumplir por el Estado chileno, pues ya se habían pagado indemnizaciones de 50 mil dólares a cada afectado y se habían eliminado los antecedentes penales de estas ocho personas, que hoy aparecen con registro de irreprochable conducta anterior.

Respecto de la sentencia de fondo y a propósito de las facultades que le confiere la propia Convención Americana sobre Derechos Humanos, durante 2015 y 2018 la Corte Interamericana había dictado sentencias de supervisión, con el objeto de determinar el cumplimiento de las medidas de reparación dispuestas.

De hecho,  en la sentencia de supervisión del 28 de noviembre de 2018 dispuso que el Estado de Chile debía adoptar “todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos su extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas” en contra de estas ocho personas.

HISTORIA DEL CASO
El llamado ‘caso Norín Catrimán’ fue presentado originalmente ante la Corte IDH a través de varias denuncias independientes de comuneros mapuche, que acusaban discriminación y otras violaciones de derechos humanos sufridas por estas ocho personas, a propósito de sus respectivas condenas a distintas penas de cárcel por delitos de la cuestionada Ley Antiterrorista (N° 18.314).

Sin embargo, en las etapas previas a la fase oral ante la Corte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) acumuló estas causas, por lo que los denunciantes del caso completo fueron estos siete comuneros y la activista.

Más tarde, en su fallo de 2014, la Corte IDH reiteró la importancia del principio de legalidad y detalló diversos problemas que mantenía hasta ese momento la legislación antiterrorista en Chile y que motivaron cambios legislativos posteriores. Por ejemplo, señaló que el uso de testigos sin identidad debe ser excepcional, por lo que en cada caso específico debe analizarse la necesidad y proporcionalidad de ello, de modo que debe existir también un fuerte control judicial al respecto, porque tampoco pueden ocuparse como prueba determinante o única para fundar un fallo condenatorio, como ocurrió en este caso.

Al notificar lo resuelto hoy, el ministro vocero del pleno anunció que el fallo completo de la Corte, con todos sus argumentos, se conocerá el próximo 16 de mayo.

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