Sala de Prensa

16/05/2019

Por unanimidad, magistrados validaron lo resuelto por la Corte Interamericana en 2014

Pleno de la Corte Suprema respaldó fallo que dejó sin efecto condenas contra mapuches

El presidente de la Corte, Haroldo Brito, leyó los principales considerandos de la sentencia, según la cual las sentencias involucradas en el llamado ‘caso Norín Catrimán contra el Estado de Chile’ “han perdido la totalidad de los efectos que les son propios”.

Por Marcelo Padilla V.,
Defensoría Nacional.

A través de una sentencia leída por su Presidente, Haroldo Brito, el pleno de ministros de la Corte Suprema confirmó hoy por unanimidad su decisión previa de respetar y hacer cumplir un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que el 29 de mayo de 2014 condenó al Estado de Chile por violar diversos derechos de siete comuneros mapuche y una activista.

“Se declara que las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Concepción de 4 de octubre de 2004 en los ingresos que se indican, respecto de las personas que se mencionan, han perdido la totalidad de los efectos que les son propios”, afirmó Brito.

Según la Corte IDH, con estas condenas el Estado de Chile vulneró los principios de legalidad, igualdad y no discriminación, la presunción de inocencia y los derechos a la igual protección de la ley y a la libertad personal de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf LLaupe, Florencio Jaime y Juan Patricio Marileo Saravia, además de José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y Patricia Troncoso Robles.

Todos ellos habían sido condenados por la justicia chilena entre 2003 y 2004, en distintas causas asociadas a supuestos delitos terroristas cometidos por los afectados, quienes luego llevaron sus respectivos casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, donde fueron agrupados como el ‘caso Norín Catrimán y otros contra el Estado de Chile’.

LA SENTENCIA
Aunque la Corte Suprema resolvió el pasado 26 de abril que todos esos fallos “han perdido la totalidad de los efectos que les son propios”, esta tarde Brito leyó los considerandos principales que llevaron a los jueces supremos a tal decisión, no sólo en cuanto a reconocer la competencia de la Corte IDH en este caso, sino a entender que, pese a que no existe en Chile un mecanismo definido para cumplir lo resuelto por el tribunal interamericano, correspondía a la Corte Suprema resolverlo, a partir de lo dispuesto tanto por la Constitución Política de nuestro país como por las obligaciones jurisdiccionales que le competen al Poder Judicial.

“La obligación del Estado de Chile, de dar cumplimiento en el ámbito jurisdiccional internacional, no solo emana del principio de inexcusabilidad consagrado en la Carta Fundamental, sino que además ha sido expresamente asumido por el ordenamiento interno, al suscribir, aprobar y ratificar el tratado internacional que incorpora al país al sistema interamericano de protección de derechos humanos, adquiriendo expresamente las obligaciones que el art. 68 de la Convención señala y que se han citado en los considerando precedentes”, señaló Brito.

Según la misma sentencia, en la medida que Chile ha reconocido la competencia de la Corte IDH al suscribir tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “la ejecución de lo juzgado por ella, en lo pertinente a la actividad del estado juez, es resorte únicamente de los tribunales de justicia”.

“Pretender que ello no es posible porque el Estado de Chile no ha dictado leyes o no ha introducido reformas constitucionales que establezcan un modo específico de cumplir, importa evadir tales responsabilidades adquiridas e incurrir en denegación de justicia para quienes legítimamente, como víctimas, esperan que el fallo encuentre cumplimiento en su país”, agregaron los magistrados.

POSTURA DE LA DEFENSORÍA
Como en todos estos casos la Defensoría tuvo un rol inicial en la representación de estas personas, el pasado 22 de abril la Corte Suprema convocó a sus representantes a una audiencia destinada a revisar a través de qué mecanismo jurídico se debia cumplir lo dispuesto por la Corte Interamericana. En ese encuentro también participaron los abogados de los comuneros y representantes del Ministerio Público y del Ministerio del Interior.

Fue allí donde el jefe de la Unidad de Corte de la Defensoría, Claudio Fierro, planteó que la Corte Suprema, en uso de sus facultades conservadoras y en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de Chile, estaba obligada a adoptar las medidas para dar íntegro cumplimiento a las medidas de reparación resueltas por la Corte IDH en favor de estas personas, en concordancia con el principio del efecto útil, que debe orientar la vigencia del sistema interamericano de derechos humanos.

Fierro explicó ese día que este mecanismo es posible a partir del principio de inexcusabilidad (art. 76 de la Constitución) y el ejercicio del control de convencionalidad de conformidad al artículo 5 inciso 2° de la Carta Fundamental. De hecho, citó como un importante precedente al respecto el caso del comunero mapuche Alex Lemún, en que la Corte Suprema resolvió según estos mismos preceptos.

SATISFACCIÓN CON EL RESULTADO
Tras la lectura de sentencia hecha por Brito, el abogado Claudio Fierro se mostró “absolutamente satisfecho” con lo resuelto por el pleno, “porque fueron acogidas nuestras pretensiones en los pasados alegatos”.

Consideró, además, que este fallo “es histórico y muy importante, porque por unanimidad este pleno le reconoce competencia a la Corte Interamericana y por unanimidad, en base a los principios de inexcusabilidad, da un espaldarazo a todas las pretensiones de las víctimas, que la Corte Interamericana recoge en cada una de la prevenciones formuladas”.
Según el defensor público, “esto marca un precedente, porque el pleno de la Corte Suprema, sobre la base del principio de inexcusabilidad, dicta prácticamente un cúmplase, a pesar de la inexistencia de ley, basándose en normas constitucionales ellos dicen que sí pueden actuar y sí pueden dar un respaldo a los fallos de la Corte Interamericana”.

ESTADO DE DERECHO
En términos similares se expresó la abogada Miriam Reyes, representante de los comuneros víctimas, quien valoró que finalmente se cumpla esta condena al Estado por sentencias “que fueron obtenidas con violación de los derechos fundamentales, a través de testigos de identidad protegida o testigos sin rostro, en que las personas fueron discriminadas en razón de su origen racial, en el sentido de considerarse terroristas por la circunstancia de pertenecer al pueblo mapuche”.

Reyes recordó que en 2014, la Corte IDH también consideró que estas personas habían sufrido privaciones de libertad arbitrarias y que se les había aplicado un tipo penal difuso, por lo cual lo resuelto por la unanimidad del pleno “es tremendamente valorado por nosotros”.

“Creemos que la justicia es una condición para la paz y la circunstancia de que hoy la Corte Suprema acate de una manera tan categórica lo que dijo la Corte Interamericana en el caso mapuche, creemos que es una contribución al estado de derecho, una contribución a la convivencia (…) un avance también a nivel social y un avance en la inserción de nuestro país en el sistema internacional de protección de los derechos humanos”, concluyó.

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