Sala de Prensa

02/04/2013

Aunque tribunal rechazó la solicitud, recomendó a la Fiscalía hacer el peritaje

Defensa pública pidió examinar sicológicamente a denunciante del caso Hijitus

Pese a que Carolina Alliende y Mario Quezada recurrieron al tribunal porque el Ministerio Público no ha acogido las diligencias solicitadas, la magistrada decidió que deben pedirlas primero a la fiscal Lidia Secchi.

A juicio de los defensores públicos que representan a los dos imputados por abuso sexual infantil en el llamado “caso Hijitus”, la carpeta investigativa da cuenta de reiteradas declaraciones de los niños supuestamente abusados, en que los propios menores mencionan a sus madres como impulsoras determinantes de sus testimonios.

Por esta razón, ambos profesionales solicitaron al Cuarto Tribunal de Garantía de Santiago que ordenara a la Fiscalía realizar peritajes psicológicos a las madres de tres de los niños denunciantes. Se trata de Alejandra Novoa, Daniela Misle y Mónica Asef.

Carolina Alliende -defensora de Juan Manuel Romeo Gómez, imputado como autor de los presuntos abusos- precisó que en el caso de la menor A.I.N. -hija de Novoa-, la defensa realizó un meta peritaje para analizar la grabación de su testimonio y el informe psicológico entregado por el Centro de Atención a Víctimas de Atentados Sexuales (Cavas) de la Policía de Investigaciones (PDI).

El estudio, que estuvo a cargo de la sicóloga María Elena Gorostégui, concluyó que la madre de la niña jugó un rol protagónico en la versión que finalmente entregó la menor.  

LOS VIDEOS
Alliende y Mario Quezada -defensor de Ana María Gómez, dueña y directora del Jardín Hijitus, formalizada como cómplice de su hijo-, llevaron a la audiencia un data show para proyectar algunos videos de noticias emitidas por canales de televisión.

El material mostraba a Alejandra Novoa relatando dramáticamente que su hija había sufrido un desgarro vaginal. A juicio de la defensora pública ello es inexplicable, dado que dos días antes el Servicio Médico Legal confirmó que la menor no tenía ninguna lesión ni señal de abuso.

En otro video la mujer aparecía afirmando que su hija había denunciado que Romeo y el profesor de música habrían exhibido sus genitales a varios niños en una clase, pese a que en la carpeta de investigación no aparece ninguna declaración de su hija u otro niño al respecto.

Carolina Alliende aclaró que tal falsedad quedó en evidencia después que el aludido profesor presentara una querella por injurias, tras lo cual Nova pidió públicas disculpas ante el tribunal, aduciendo que había cometido un error. 

Sin embargo, tanto la fiscal, Liada Secchi, como las tres abogadas querellantes presentes se opusieron a la exhibición de los videos, argumentando que un recurso como ese no correspondía en esta etapa procesal. La defensa replicó que el data show ya se había utilizado en una audiencia anterior y que los persecutores no pueden impedir a la defensa ejercer su derecho a producir prueba propia. 

Finalmente, la jueza Carolina Araya rechazó la objeción de la Fiscalía, pues consideró pertinente todo aquello que aporte a la información del tribunal. Lo curioso es que pese a esto, la magistrada no autorizó que se exhibieran los videos.

RECHAZO A PERITAJE
Alliende y Quezada coincidieron luego en que -en virtud del artículo 320 del Código Procesal Penal- recurrían directamente al tribunal y no a la Fiscalía, ya que ésta no ha acogido ninguna de las diligencias solicitadas previamente, lo que a su juicio es una clara inobservancia del principio de objetividad con que debe actuar el persecutor penal.  

La fiscal Secchi rechazó realizar la diligencia porque según su interpretación, el artículo 320 del código sólo autoriza peritajes a objetos. En la misma línea, la abogada querellante Paula Vial, representante del menor B.A.A. -cuyo caso es el quinto y último por el cual los imputados están formalizados-, agregó que si el legislador hubiera querido ampliar los peritajes a sujetos, los habría mencionado expresamente.  

Sin embargo, y en una extensa resolución, la jueza Araya consideró que sí es posible hacer peritajes a personas, pues el artículo 320 establece que se pueden solicitar peritajes “para cualquier otro fin pertinente”, lo que incluye también a personas. Incluso dijo que la existencia de un meta peritaje que recomienda hacer un examen sicológico a una de las madres denunciantes -Alejandra Novoa- debe ser considerada por la Fiscalía, que podría decretar de oficio la diligencia.

La jueza, sin embargo, rechazó la solicitud de la defensa, dado que ésta no había solicitado previamente la diligencia al Ministerio Público ni había agotado las gestiones para ello, tal como lo establece el artículo 183 del Código Procesal Penal.

Conocida la resolución, Mario Quezada planteó la nulidad procesal de ésta, porque impedía a la defensa controlar la prueba de cargo. Si bien la magistrada rechazó la solicitud, el defensor explicó que hizo la presentación considerando que ésta es requisito para un eventual recurso de nulidad ante la Corte Suprema, en este caso por infracción de garantías.

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