Sala de Prensa

10/01/2014

En el caso Hijitus

Tras preparación de juicio oral, toma fuerza tesis de la defensa sobre falsas denuncias

En esa audiencia, que concluyó con la revocación de la prisión preventiva del principal imputado Juan Manuel Romeo, el defensor público Mario Palma sostuvo que pruebas confirman que este caso partió por una maquinación mediática de un abogado querellante.

Por José Ignacio Aguirre O.,
Defensoría Regional Metropolitana Norte.

Cuando la jueza Ana María Elthit, del Cuarto Tribunal de Garantía de Santiago, resolvió revocar la prisión preventiva de Juan Manuel Romeo, imputado principal de la causa del caso del jardín infantil Hijitus de la Aurora de Vitacura, el defensor público Mario Palma sintió que la audiencia de preparación de juicio oral (APJO) había terminado de manera favorable para la defensa.

Su representada, Ana María Gómez, dueña del establecimiento y madre de Romeo, acusada de actuar como cómplice de su hijo, está desde hace meses en libertad después de pasar casi un año con arresto domiciliario total.

Respecto de la preparación, que se extendió por tres semanas, Palma explica que más que las exclusiones de prueba de la fiscalía –que es escasa y se funda esencialmente en los dichos de las cuatro presuntas víctimas, advierte-, lo relevante fue que el tribunal aceptara las pruebas más importantes de la defensa, para presentarlas en el juicio oral.
Éstas apuntan a avalar la tesis de la defensa, en cuanto a que la acusación de que en el jardín Hijitus se cometieron delitos sexuales contra cuatro de sus pequeños alumnos se funda en una sucesión de falsedades promovidas por personas determinadas.

TESIS DE LA DEFENSA
Si bien las defensas son ejercidas por la ahora abogada particular Carolina Alliende –que asumió la representación de Juan Manuel Romeo en enero de 2012 como defensora pública, y que tras su paso al sector privado continuó con la causa- y el defensor público Mario Palma en representación de Ana María Gómez, ambas actúan en plena coincidencia en cuanto a que los hechos denunciados jamás se produjeron.

Durante la audiencia de preparación, Palma expuso su teoría del caso, en la cual expuso que al momento de la denuncia, en junio de 2012, su defendida llevaba más de 40 años aportando a la educación prescolar del país, creando y dirigiendo en jardín infantil Hijitus de la Aurora.

Añadió que la formación de los infantes siempre estuvo inspirada en profundos valores morales y cristianos, “que fueron reconocidos por todos los alumnos y apoderados que la conocieron, incapaz de permitir abusos en contra de cualquier menor de edad”. Subrayó que en esa enorme extensión de tiempo, en que cientos de niños pasaron por sus aulas, jamás hubo una denuncia como la que dio origen a este juicio.

Agregó que en esta concepción, inspirada en el afecto y la humanidad, es que promovió la integración de niños con limitaciones físicas o intelectuales, yendo contra los prejuicios y discriminaciones que son frecuentes en este tipo de establecimientos. En este afán –explicó- es que incorporó a su hijo Juan Manuel, quien padece epilepsia refractaria, como monitor de un taller de computación.

Palma citó antecedentes que dan cuenta no sólo de la imposibilidad práctica de que los hechos denunciados hayan realmente ocurrido, dado que la clase de computación no duraba más de 15 minutos, con la permanente supervisión de personal femenino desde la sala de dirección, que está unida y conectada con la sala de computación, cuyo interior es visible a través de ventanas que también dan al patio de juegos.

“Ninguno de los 19 profesionales que trabajaban en el jardín vio nada sospechoso. Tampoco los apoderados que ingresaban permanentemente al jardín, especialmente a la sala de la dirección, donde se recibían los pagos, desde donde cualquiera podía ver el desarrollo de la clase de computación”, explicó. Como prueba presentó un peritaje planimétrico que el tribunal aceptó que se utilice en el juicio oral.

La defensa presentó también un peritaje del psiquiatra Otto Dörr, que da cuenta de la personalidad inofensiva bondadosa del imputado Romeo, quien por su enfermedad, que lo limita a operaciones más bien mecánicas, está intelectualmente imposibilitado de planear una sucesión de acciones aberrantes como aquellas de las que se le acusa.

OBJETIVOS DE UNA
DENUNCIA INFUNDADA
En su alegación, coincidente con la de la defensora Carolina Alliende, Mario Palma individualizó a los causantes de esta ola de denuncias, que tal como ha ocurrido en otros casos tanto en Chile como en el extranjero, generó una psicosis colectiva entre los padres de los alumnos de establecimiento. 

Textualmente planteó que “durante los 40 años de funcionamiento del Jardín Infantil Hijitus de La Aurora, nunca hubo denuncia alguna en contra de Ana María Gómez Gallo, ni de sus trabajadores, por abusos cometidos en contra de los niños que asistían a dicho jardín infantil. Hasta el año 2012, que es detenido su hijo Juan Manuel Romeo Gómez, por supuestos abusos sexuales y violación bucal, respecto de la menor A.I.N., que a contar de ese momento, se produce una psicosis colectiva en la sociedad chilena, respecto del delito de abuso sexual en contra de menores de edad, incentivada dicha psicosis colectiva por la entrega de información tendenciosa, equívoca y sesgada a través de diversos medios de comunicación por el abogado Mario Schilling y doña Alejandra Novoa”, madre de la menor.

Sobre los objetivos de esta operación, fundada en correos presentados por la defensa como prueba, que el abogado Shilling envió a los padres para estimular que se presentaran querellas en contra de su defendida, expresó que el abogado querellante actuó “teniendo como objetivo una ganancia secundaria de publicidad gratuita y específicamente el 30 por ciento del valor de los bienes que se remataran" respecto de su representada, Ana María Gómez Gallo.

Según Palma, esta organización influyó en esta psicosis colectiva, lo que "se manifiesta a través de innumerables denuncias y querellas infundadas”. Palma concluyó que la denuncia, "con ribetes de gran escándalo y alarma pública, provocó una presión mediática que llevó a la fiscalía a formalizar arbitrariamente a Ana María Gómez, que como dueña del establecimiento, vieron que era la que podía satisfacer sus aspiraciones económicas".

PRUEBAS ACEPTADAS
Entre las pruebas presentadas por la defensa que fueron aceptadas por el tribunal de garantía estuvo la copia de la demanda de medida precautoria prejudicial y la copia de la demanda civil por 4 mil 333 millones 450 mil pesos presentadas por Mario Schilling, más el mail con que ese abogado informó a los padres sobre estas diligencias, reiterándoles que a él le correspondía el 30 por ciento de lo que se  obtuviera en el juicio por concepto de honorarios.

Otra prueba que fue aceptada por el tribunal fue el testimonio de propio Mario Schilling, que en una propuesta que inicialmente sorprendió, el defensor Mario Palma dijo buscar que el profesional dé cuenta de las gestiones que realizó con los padres y apoderados del jardín, como también de las afirmaciones infundadas que efectuó a los medios, buscando clientes como abogado querellante.

Mario Palma aclaró que desatada la psicosis colectiva por el temor de los padres, éstos comenzaron a emplazar a sus pequeños hijos acerca de los supuestos abusos sexuales. Enfatizó que consta en la carpeta investigativa que los menores comenzaron sus denuncias después de varios interrogatorios, lo que sustenta la tesis de testimonios inoculados por los padres.

Al respecto destaco que la APJO comenzó con 93 sobreseimientos definitivos por denuncias efectuadas de manera irresponsables en favor de Ana María Gómez y su hijo, ya que la propia fiscalía estimó que éstas no tenían visos de credibilidad. “De esas decenas de presuntos delitos, sólo llegaron a juicio los casos de cuatro presuntas víctimas. En el juicio oral probaremos que éstos tampoco tienen sustento”, concluyó.

La APJO terminó auspiciosamente para la defensa, ya que después de un año y medio la jueza de garantía Ana María Ethit revocó la prisión preventiva de Juan Manuel Romeo, sustituyéndola por la medida cautelar de arresto domiciliario total, resolución que después fue confirmada por la Corte de Apelaciones. Así, los dos imputados de la causa enfrentarán el juicio oral sin estar privados de libertad.

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