Sala de Prensa

04/12/2014

El profesional extranjero venía de vacaciones con su pareja

Tribunal de Arica absolvió a colombiano acusado de ingresar nueva droga al país

Defensor penal público que lo representó logró demostrar que la sustancia ingresada, que fue reconocida como 25C-Nbome, no estaría contemplada en la Ley N° 20.000.

Por Daniela Tapia Méndez,
Periodista Defensoría Regional de Arica y Parinacota.

El defensor penal público Neo Rojas, dependiente de la Defensoría Regional de Arica y Parinacota, logró la absolución del ciudadano colombiano de iniciales R.U.B. (24), quien en septiembre pasado fue detenido junto a su pareja -L.V.S. (28)- en el Complejo Fronterizo Chacalluta, por portar 18 mil 980 dosis de una droga de síntesis conocida como 25C-Nbome, un nuevo estupefaciente que no se encuentra en el listado de drogas duras de nuestro país ni está sancionado en la Ley N° 20.000.

De acuerdo con lo anterior, Rojas explicó que el tribunal absolvió a su representado porque concluyó que no se configuraba lo señalado en el artículo 314 del Código Penal, que castiga el expender, vender o comercializar droga. "Se entendió que la conducta del imputado no fue esa. No hubo ningún tipo de venta ni comercialización. Lo que pasó es que él fue detenido en la frontera transportando esta sustancia en unos libros de cocina. No se dio por acreditada la comercialización y, por lo tanto, se trataba de una conducta no penalizada”.

El defensor público aclaró que sí se determinó que la sustancia que le encontraron al imputado era una derivación de LCD de nombre 25C-Nbome, que está contemplado en el respectivo decreto del Ministerio de Salud. “El Ministerio Público no logró acreditar con las pruebas periciales la peligrosidad de la sustancia. Solamente llevó a un perito, que se limitó a señalar que lo que a él se le había pedido era determinar si esta sustancia era 25C-Nbome, lo que se confirmó. Se le preguntó si era una sustancia establecida en la Ley N° 20.000 y dijo que no estaba en el reglamento. Y tercero, le preguntaron si correspondía al LCD, y la respuesta fue que no”, agregó Neo Rojas.

PELIGROSIDAD
En síntesis, el Ministerio Público no logró acreditar la peligrosidad de la sustancia por tres motivos: el verbo rector del artículo invocado en la acusación, el decreto del Ministerio de Salud y la prueba del Ministerio Público, en cuanto a acreditar la peligrosidad de la sustancia, lo que permitió que el Tribunal Oral en lo Penal de Arica absolviera al imputado.

En tanto, a la pareja del colombiano se le aplicó una orden de no perseverar, por no tener implicancia en el hecho, aunque será requerida por consumo, al encontrársele marihuana en su equipaje. 

  • subir
  • imprimir
  • volver