Sala de Prensa

15/05/2017

En Coyhaique

Defensa pública de Mauricio Ortega presentó recurso de nulidad para que sea conocido por la Corte Suprema

Cuatro son las causales para solicitar la nulidad del juicio realizado en Coyhaique y que condenó al acusado a 26 años y 170 días de presidio efectivo por su participación en tres delitos cometidos contra Nabila Rifo Ruiz.

Por Valeska Olavarría G.,
periodista Defensoría Regional de Aysén.

Durante la tarde del pasado viernes, la defensa pública de Mauricio Ortega -condenado por el Tribunal Oral de Coyhaique por los  delitos de violación de morada violenta, femicidio frustrado y lesiones graves gravísimas,  que afectaron a quien fuera su pareja, Nabila Rifo Ruiz- presentó un recurso de nulidad para que sea conocido por la Corte Suprema.

Según explicó Ricardo Flores, defensor público de Mauricio Ortega, el recurso se basa en cuatro causales: “La principal de ellas dice relación con la infracción de derechos y garantías del hoy condenado, los que se vieron gravemente afectados durante la investigación y juicio oral realizados en su contra”, precisó el abogado, quien explicó que por esta razón el único tribunal competente para conocer este recurso es, por ley,  la Corte Suprema.

“A esta causal principal se le unen en carácter de subidiarias tres más, las cuales dicen relación con temas de valoración probatoria, como así también erróneas aplicaciones de la ley”, comentó Flores.

De esta manera, lo que la defensa pública solicita es que la Corte Suprema declare la nulidad del juicio oral realizado, así como de la sentencia dictada por el Tribunal Oral de Coyhaique.

Si el recurso es declarado admisible por el máximo tribunal del país, será la Segunda Sala Penal de la Corte la que, en un plazo no superior a 20 días desde que se lleve a cabo la vista del mismo, deberá pronunciarse  sobre el fondo de éste.

En el supuesto caso de que dicho recurso sea declarado inadmisible, el recurso debiera ser conocido,  analizado y resuelto por la Corte de Apelaciones de Coyhaique.

JUICIO ORAL
El 2 de mayo pasado, el Tribunal de Juicio Oral de Coyhaique condenó a Mauricio Ortega a las penas de 540 días por el delito de violación de morada violenta, 12 años y 180 días por el delito de femicidio frustrado y 12 años y 180 días por el delito de lesiones graves gravísimas en contra de Nabila Rifo Ruiz, en hechos correspondientes a junio de 2015 el primero y a mayo de 2016 los dos últimos.

Estas sanciones deberán ser cumplidas de manera efectiva, comenzando por las más graves. Al término de éstas, sobre Mauricio Ortega pesa también una prohibición de acercarse a la víctima por un lapso de dos años.

CONDENA DE MAYORÍA
Es importante destacar que la condena dictada contra Mauricio Ortega fue por voto de mayoría y no unánime, ya que si bien los magistrados Pablo Freire Gavilán y Mario Reyes Trommer estuvieron por condenar a Ortega, el juez Rolando del Río Moncada (presidente de la sala) votó por absolverlo de los cargos, considerando básicamente que la prueba presentada en juicio no era suficiente para formar convicción sobre su culpabilidad.

El magistrado Del Río señaló en la sentencia que “después de analizar la prueba brindada en este juicio, debo expresar que las únicas pruebas directas la constituyeron dos declaraciones de Nábila Rifo, pero de contenidos opuestos, que han dado lugar a una insalvable contradicción. Esta paradoja no fue superada con las otras pruebas aportadas al juicio. La primera es mucho más completa y convincente que la última declaración dada en estrado judicial. La primera, muchas veces en armonía con otras pruebas vertidas en el juicio, pues la intervención de un tercero ajeno al acusado, dicho por ella misma, fue una alta probabilidad. La verdad procesal, en estas condiciones, no pudo manifestarse en plenitud”, aseveró.

El juez continuó la fundamentación de su voto señalando que “dejar libre a un culpable por prueba deficiente es una situación inconfortable para un juez, pero encarcelar a un inocente es un yerro inconmensurable (…) Para condenar se requiere un alto grado de certeza y no de meras probabilidades, como acontece, según mi entender, en este juicio y en consecuencia, absuelvo a Mauricio Ortega Ruiz, por no haber adquirido convicción, más allá de toda duda razonable, que sea el autor del delito o los delitos por los cuales se le acusó”, concluyó.

Es esta apreciación y voto los que conforman una las causales que posibilitan a la defensa recurrir de nulidad.

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