Sala de Prensa

17/10/2017

Trágico desenlace ocurrió tras una larga historia de violencia intrafamiliar

Tribunal absolvió a joven que mató a su padre en legítima defensa

En fallo unánime, los jueces dieron por acreditada la proporcionalidad del medio utilizado por el adolescente, de 15 años, quien actuó con el único objetivo de salvar a su madre de las agresiones físicas y verbales de su padre.

Por José Ignacio Aguirre O.,
Defensoría Regional Metropolitana Norte.

Por unanimidad, los jueces del Segundo Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvieron a J.A.P., de 15 años, quien había sido imputado previamente de parricidio, luego de matar a su padre.

En este caso, para el tribunal una larga historia de violencia intrafamiliar, confirmada incluso por la madre y el mejor amigo de la víctima, Cristian Ávila (37), su estado de ofuscación que derivó en violencia por la negativa de su esposa a entregarle más dinero para adquirir drogas y la mayor envergadura física del padre respecto de su hijo, quien intervino para defender a su madre, generaron el trágico escenario en que el menor se vio obligado a agredir a su progenitor con un cuchillo de la cocina, provocándole la muerte.

De este modo, según los magistrados, se configuró la eximente de responsabilidad penal de legítima defensa, a partir de lo cual decidieron absolver al adolescente.

Los jueces Mauricio Rettig (presidente de la sala), Alejandra Rodríguez Oro (redactora de la sentencia) y Rafael Andrade acogieron así la tesis planteada por la defensora penal juvenil María Fernanda Aguilera, en cuanto a que concurrían todos los requisitos previstos por la ley para que la conducta de su representado se enmarcara en esta eximente de responsabilidad penal.

TRAGEDIA EN FIESTAS PATRIAS
El fallo absolutorio confirmó la tesis que desde el inicio planteó la Defensoría Penal Pública. En la audiencia de formalización, el 16 de septiembre de 2016, la defensora penal juvenil Francisca Opazo explicó la secuencia de los hechos, que no dejaban duda de la ausencia de responsabilidad del joven.

María Angélica (35) se estaba duchando apurada en su casa, en la comuna de Independencia, porque tenía que ir al liceo donde su hijo J.A.P. tenía que bailar cueca por las Fiestas Patrias. Sin embargo, su marido ingresó violentamente al baño para increparla y exigirle dinero. 

El hombre, adicto a las drogas y con características celópatas, comenzó a zamarrear a su mujer, acusándola de que se estaba arreglando para reunirse con un supuesto amante. Fue ahí cuando el menor ingresó al baño para defender a su madre y terminó involuntariamente con la vida de su padre.

La familia tenía una larga historia de violencia, que incluso era conocida por los vecinos, quienes sabían de la adicción a las drogas de Cristián Ávila. De hecho, ya había cuatro denuncias de violencia intrafamiliar contra el hombre, que incluso lo habían tenido en prisión preventiva. Sin embargo, en todas esas causas su mujer había terminado desistiéndose de declarar en su contra.

En la fatal jornada del 15 de septiembre de 2016 estaba de visita un pequeño sobrino, de 11 años, quien acudió primero al escuchar los gritos de sus tíos y vio cuando el hombre tiró un balón de gas a los pies de su tía. Fue corriendo a contarle a su primo, quien corrió a detener la agresión. 

Según el testimonio de la propia María Angélica, víctima de la violencia de su marido, su hijo probablemente acostumbrado a estas agresiones habría ido con un cuchillo para disuadir a su padre. Pero éste habría comenzado a atacar a su hijo, quien para defenderse le propinó tres estocadas en brazo y abdomen que, finalmente, le provocaron la muerte.

Esta argumentación fue acogida en ese momento por el tribunal de garantía, que rechazó la solicitud de internación provisoria solicitada por el fiscal Alejandro Osorio.

LA SENTENCIA
En su sentencia absolutoria, el tribunal señaló que la necesidad racional del medio empleado en legítima defensa “consiste en la obligación de escoger, de entre todos los medios disponibles para impedir o repeler la agresión, el menos lesivo, la forma menos enérgica para defenderse".

Los magistrados agregaron que "la defensa debe ser necesaria, en el sentido de que no se dispone de otro medio menos enérgico para defenderse. Desde una perspectiva ex ante, el medio escogido debe ser el razonable o idóneo para terminar con el ataque, por ser capaz de causar el mínimo daño al agresor".

También consideraron que hay que considerar las circunstancias de la agresión, "las cuales pueden excepcionalmente hacer racional un medio que, bajo otras circunstancias, podría parecer irracional o excesivo. Así, por ejemplo, lo imprevisto del ataque, la superioridad física del agresor, la inamovilidad del agredido, la hora, el lugar, las dificultades para utilizar otros medios, etc.".

Según los jueces, "en todo caso, el presente requisito no debe entenderse como equivalencia matemática, sino como razonabilidad del medio empleado, en virtud de las circunstancias del caso concreto. Así por ejemplo, como señala Roxin, el defendido no está obligado a correr ningún riesgo. No es preciso arriesgarse a luchar con los puños si no se está seguro de poder salir sin heridas. La racionalidad ha de apreciarse según la reacción que un sujeto razonable habría tenido en el momento de la agresión y no conforme a lo que a posteriori pueda elucubrarse en la tranquilidad de una oficina".

Explicaron, por último que "no se trata de una elección de resultado, sino de una elección de medios.  Se evalúa objetivamente, atendiendo a las características reales de la agresión sufrida y no a las características imaginadas por el autor”.

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